Tribuna de opinión, publicada en la revista Profesionales " Cuadernos de Material Eléctrico" nº28- Feb. 2017
¿Alguien dijo competitividad?
Uno de los términos más manidos
de los últimos tiempos es el de competitividad, ese que utiliza todo aquel al
que le dan un micrófono, un altavoz, o un hueco en un periódico o revista para
lanzar un mensaje; pero la competitividad ni se escribe, ni se cita, la
competitividad se aplica y esto es precisamente lo que no se hace y menos en el
encorsetado mundo de las profesiones técnicas.
Resulta que se promulga una Ley
de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que a todos los efectos es
valorada muy positivamente por el que suscribe tanto en el fondo como en la
forma; porque además de tratar de conseguir una cultura de mantenimiento de los
edificios, que genere a su vez el máximo confort y evite incidencias, invita a
la eficiencia energética y la
sostenibilidad del parque edificatorio, propiciando además el resurgir de
sectores muy afectados como la construcción e instalaciones, y nos encamina hacia
un modelo más estable que el anterior modelo expansivo de nueva edificación. Pero
además de esto, el espíritu de esta nueva Ley del siglo XXI, era propiciar una
verdadera competitividad entre los profesionales tal y como queda reflejado en
el art. 6.1, dado que permite realizar los Informes de Evaluación de Edificios
a todos los profesionales del sector de la edificación definidos en la LOE, y
además deja las puertas abiertas para otros que puedan haber adquirido las
competencias técnicas para los mismos y obtengan la correspondiente
certificación.
De hecho esta Ley 8/2013, deroga
el R.D. Ley 8/2011 que hacía referencia a las inspecciones técnicas de
edificios y que otorgaba exclusividad para la realización de las mismas a los
arquitectos y arquitectos técnicos.
No obstante todo lo anterior, la
falta de liderazgo del Ministerio de Fomento, y el complejo y a su vez difuso
panorama administrativo autonómico y local, ha provocado lo más parecido a un
caos legal, donde cada cual aplica la Ley en función de sus convicciones generando
una enorme inseguridad jurídica. Es lamentable que profesionales de la
Ingeniería puedan realizar informes de evaluación de edificios en algunas Comunidades
Autónomas y Municipios, y que sin embargo en otros sean considerados como
“incompetentes”, y es lamentable que una vez realizado el Informe y denegado
por la administración, éste mismo sea admitido cuando va firmado por un Arquitecto
o Arquitecto Técnico.
Si sumamos ambas situaciones y le
añadimos los corporativismos sesgados que utilizan la administración para
reafirmarse, nos encontraríamos ante una situación kafkiana, que resulta muy
difícil de entender para el conjunto de la sociedad.
Y todo lo anterior tiene su
epicentro en la regulación actual de las profesiones técnicas, que basan sus
atribuciones profesionales en los usos y no en las capacitaciones de cada uno
de ellos. Los fervientes defensores de la L.O.E. (Ley de Ordenación de la
Edificación 38/1999) recurren a ella constantemente para mantener los cotos
cerrados de actuación profesional basándose en los usos de las edificaciones, de
tal forma que cada profesional puede realizar las edificaciones de su rama
técnica y no las de ninguna otra, aunque tengan los conocimientos para ello.
Para ilustrar esta cuestión, pondré un ejemplo significativo, ya que un
Ingeniero Técnico Industrial puede realizar una edificación industrial de
500.000 m2, de varias plantas, equipada con puentes grúas, pasarelas, muelles
de carga, zona de oficinas, de comedor, etc…, pero sin embargo no se le permite
realizar una nave para usos distintos del industrial aunque tenga 50 m2, y
también se les cuestiona a la hora de realizar proyectos de edificación de usos
administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural, que
están reservados en exclusividad para arquitectos. Es decir, que los ingenieros
podemos y sabemos realizar edificación, pero solo para algunos usos concretos y
no para el resto, aunque el procedimiento para realizar los cálculos de las
estructuras y otros elementos edificatorios, sean similares para todo tipo de
edificaciones.
Pero este hecho, aunque pueda
resultar paradójico y muy difícilmente entendible, resulta que es legal, es
decir, que está aprobado por una Ley en Cortes Generales, y por tanto, y
mientras no se cambie tendremos que cumplirla y acatarla sin más.
Y esto es precisamente lo que
queremos que se haga con la Ley 8/2013, que se cumpla, y que no se interprete
al antojo de las diferentes administraciones o sus técnicos. La Ley es muy
clara al respecto y el art. 6.1. indica claramente quienes son los técnicos
competentes para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios, y
así se ha encargado nuevamente de recordarlo el Tribunal Supremo, en su
sentencia nº2765/2016, que viene a sumarse a las recomendaciones de la CNMC y
algunas agencias autonómicas de la competencia.
Frente a esto, los hay quienes
tratan de manipular la Ley 8/2013 amparándose nuevamente en su querida LOE,
confundiendo “edificación o proceso edificatorio” con “informes” sobre el
estado del edificio, donde ya no tienen esa exclusividad. Pero es más, y
tratando de influenciar a la sociedad aluden continuamente a determinadas
Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, que
hacen referencia al derogado R.D. Ley
8/2011 y a los extintas “Inspecciones Técnicas de Edificios”.
En la actualidad no hay ninguna
Sentencia por parte de ningún Tribunal Superior de Justicia ni del Supremo, que
indique que la competencia exclusiva para la realización de los Informes de
Evaluación de Edificios definidos en la Ley 8/2013 sea de Arquitectos y Arquitectos
Técnicos, y sin embargo ahora si que tenemos una, que aunque en referencia al
R.D. 235/2013 de certificación energética de edificios, se refiere al art. 6.1
de la Ley 8/2013 para indicar quienes son los técnicos competentes para
realizar la certificación energética de edificios y que coinciden con los que
pueden realizar los Informes de Evaluación de Edificios, y que por tanto, son
todos los Ingenieros, Ingenieros Técnicos, Arquitectos y Arquitectos Técnicos
con competencias en edificación.
Esta es la competitividad, es
decir, donde profesionales que tienen la titulación y los conocimientos para
realizar determinadas actuaciones profesionales, compiten bajo unas mismas
reglas de juego que proporcionan seguridad, calidad y garantías a la sociedad, y
generan una competencia sana que les incita a ser mejores aproximándolos a la
excelencia. Y este es el objetivo que debemos perseguir desde las
organizaciones profesionales.
Debemos tener claro que la
competitividad de un país depende en gran medida de la de sus profesionales, y por
ello, los que tenemos gran responsabilidad en la evolución y desarrollo de una
sociedad, no podemos seguir aferrados a corporativismos rancios y malentendidos,
y debemos apostar de forma conjunta, por modelos evolucionados que mejoren nuestros
servicios a la sociedad y nos permitan,
además de nombrarla, aplicar la competitividad.