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miércoles, 28 de agosto de 2019

Sentencias sobre los Informes de Evaluación de Edificios

https://cogiti.es/4-sentencias-de-la-audiencia-nacional-y-2-autos-del-tribunal-supremo-avalan-de-forma-incuestionable-la-competencia-de-los-ingenieros-tecnicos-industriales-para-la-realizacion-de-los-informes-de-evalua

4 Sentencias de la Audiencia Nacional y 2 Autos del Tribunal Supremo (y las que están por llegar) avalan de forma incuestionable la competencia de los Ingenieros Técnicos Industriales para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios.
"El Informe de Evaluación de Edificios no tiene naturaleza de proyecto de obras, ni de dirección de obra, ni de dirección de ejecución de obra, por lo que no queda justificada la reserva de actividad conforme a la L.O.E.", en esos términos se pronuncian la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Las sentencias y autos son los siguientes:
I.- Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de Septiembre de 2018 (recurso nº 16/2017) 
II.- Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de Octubre de 2018 (recurso nº 5/2017) 
III.- Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de Noviembre de 2018 (recurso nº 757/2015) 
IV.- Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de Marzo de 2019 (recurso nº 110/2016)  
V.- Auto de inadmisión del Tribunal Supremo de 17 de Mayo de 2019, que inadmite el recurso de casación tramitado con el n.º 386/2019, preparado por las representaciones procesales del Consejo Gallego de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, respectivamente, contra la sentencia de 10 de septiembre de 2018, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso n.º 16/2017.
Y por último el reciente:
VI.- Auto del Tribunal Supremo de fecha 5 de Julio de 2019que inadmite a trámite el recurso de casación n.º 1371/2019 preparado por el abogado de la Generalitat, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el recurso n.º 757/2015, pero admite parcialmente a trámite el recurso de casación preparado por las representaciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, del Consejo General de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cataluña y del Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el recurso n.º 757/2015, por cuestiones formales respecto a la aplicación del art. 127.1 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
El nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo incide nuevamente en la falta de justificación de la reserva exclusiva para Arquitectos y Arquitectos Técnicos en la emisión de los Informes de Evaluación de Edificios.
El nuevo Auto del Tribunal Supremo en relación con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de noviembre de 2018, que anulaba el art. 7.4 del Decreto 67/2015, de 5 de mayo , para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, de la Generalitat de Catalunya, por hacer reserva exclusiva a Arquitectos y Arquitectos Técnicos, ha inadmitido la cuestión de fondo en el recurso de casación presentado tanto por la Generalitat como por los Consejos Generales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
El Supremo justifica la inadmisión de la casación, en que no está justificada en modo la necesidad y la proporcionalidad de la reserva específica a Arquitectos y Arquitectos Técnicos, dado que en este caso no es aplicable la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
Sí que ha admitido recurso de casación respecto a los aspectos formales de la personación de la CNMC y los plazos aplicables a la misma, para lo que habrá que esperar el pronunciamiento al respecto del Tribunal Supremo.
No obstante, esta nueva resolución del Supremo refrenda una vez más la injustificada reserva de actividad que se pretende imponer por parte de algunas administraciones, y que choca frontalmente con la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
Las sentencias y autos pueden descargarse en el siguiente enlace
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lunes, 9 de abril de 2018

Ninguna Ingeniería puede saltarse Bolonia


Artículo de opinión publicado en Cincodias 20-03-2018

Ninguna Ingeniería puede saltarse Bolonia


La reforma del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) trajo a España una evolución de las titulaciones académicas acordes con el siglo XXI y el entorno mundial, pero desgraciadamente, sigue habiendo intereses particulares que se anteponen a los generales, que pretenden no solo desvirtuar ese nuevo modelo, sino lo que es más peligroso todavía, involucionar al siglo XIX.
En España existen 2 niveles profesionales en las Ingenierías, las Ingenierías Técnicas y las Ingenierías, que algunos se empeñan en seguir llamando “superiores”, algo que no tiene reflejo en el resto del ámbito europeo y mundial, pero sin embargo, todavía hay quien piensa que es necesario seguir manteniendo esa singularidad, aun a costa de los problemas de movilidad de los Ingenieros españoles.
Antes de Bolonia, existían en España 4 niveles académicos, las titulaciones de 3 años (Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica y Diplomaturas), las de 5 años (Ingenierías, Arquitectura y Licenciaturas), y posteriormente los niveles de Máster y de Doctorado. Con la reforma de Bolonia se quedaron solamente 3 niveles, que son el Grado (4 años), Máster y Doctorado, lo que suponía en efecto el unificar los 2 primeros niveles pre-Bolonia.
Pero con las Ingeniería se ha actuado de otro modo, ya que para seguir manteniendo esa dualidad en las profesiones de Ingeniería por un lado, y para mantener las estructuras universitarias por otro, se llevó a cabo lo que se suele denominar una operación de “Ingeniería financiera” consistente en reinventar Bolonia para que las antiguas Ingenierías se convirtiesen en Máster. La cosa no quedó ahí. En contra de todos los criterios de unificación previstos en el EEES, se crearon ex profeso unos títulos de Grado en Ingeniería denominados “blancos”, (sin atribuciones ni salidas profesionales) que tienen como única finalidad el acceso al Máster (generalista y no especialista contra lo que dice Bolonia) que otorga la profesión de Ingeniero.
Pero la sociedad no es tonta, y los “millennials”, menos, y rápidamente han percibido que las titulaciones de Grado en Ingeniería son las que demandan las empresas, las que se reconocen en el resto de Europa y en el mundo, las que dan acceso a profesión regulada y por tanto otorgan atribuciones profesionales, y este hecho, unido a la mayor eficiencia y rendimiento que los alumnos obtienen de los Másteres de especialización, ha conducido al fracaso estrepitoso de la “operación resistencia” que algunos pusieron en marcha, y que ahora pretenden resucitar con nuevas estratagemas.
Lejos de reconocer el error y rectificar, lo que se cierne desde algunos responsables de las Universidades Politécnicas y  avaladas por los representantes de las profesiones de Ingeniería, aunque con intereses distintos, es la creación de programas “integrados” de Máster en Ingeniería, es decir, que un alumno se pueda matricular directamente en un programa que incluye Grado y Máster, lo que vulnera por completo la legislación vigente y el espíritu de Bolonia, pues se podría acceder al nivel de postgrado sin haber culminado el Grado. Es como acceder al doctorado sin haber terminado el Máster, o comenzar el título de Grado sin haber terminado el bachillerato, dejando patente los “intereses” que priman, frente a la meritocracia que debería definir nuestro sistema educativo.
La Universidad tiene como misión principal generar y transmitir conocimiento, desde el que  podamos tomar nuestras propias decisiones, pero en ningún caso se trata de hacer rehenes o influir de manera indirecta en la formación que cada uno quiera recibir. Los titulados de los Grados “blancos” (sin atribuciones ni salidas profesionales) se ven obligados sí o sí, a realizar los Másteres habilitantes, y no tienen posibilidad de elegir. Es como en el cuento de las lentejas: las tomas o las dejas, pues no hay otra opción que quedar atrapados en la telaraña universitaria.
Si ya cuesta que los jóvenes de 18 años elijan estudiar las titulaciones de Ingeniería, no solo por la dificultad que entrañan, sino muchas veces por el desconocimiento real de las funciones de los Ingenieros, pues imagínense cuando se les habla de profesiones reguladas, atribuciones y todo lo demás: al final, eligen una titulación que tiene un nombre recurrente y suena bien, y que además lleva la palabra Ingeniería. Pero esta situación cambia conforme van pasando los años en la Universidad y se va descubriendo el mundo de las Ingenierías, cuando unos pueden ir de Erasmus a otros países, y cuando otros no ¡porque no tienen homólogos! Cuando miran las ofertas de empleo y ven que su titulación no aparece en ninguna, o que no tienen un Colegio profesional que los acoja. Es entonces cuando empiezan a hacerse preguntas y no les gusta conocer las respuestas, cuando ven que otros compañeros que estudian con ellos en las mismas escuelas, acceden al mundo laboral como Ingenieros (mecánicos, eléctricos, químicos…) o cuando pueden elegir cualquier Máster de especialización para poder seguir formándose, y sin embargo a ellos, solo les queda el camino que alguien ha decidido previamente en su lugar.
Y para algunos la consigna es clara: “Hay que cubrir como sea las plazas de los Másteres en Ingeniería con atribuciones”, y para ello, cualquier cosa vale, aunque sea a costa de coartar la libertad de decisión, que como hemos dicho es uno de los valores clave que ha de otorgar la Universidad a sus alumnos.
Desgraciadamente ya hay alguna Universidad Politécnica que ha aprobado unos programas de “Máster integrados” en las Ingenierías, que representan la involución en el EEES, y cuya legalidad con la legislación actual  y la aceptación por la comunidad universitaria está por comprobar.
Los millennials tienen otro tipo de valores que no pasan por ser Ingenieros “Superiores” o “Inferiores”, sino que van más encaminados a ser los mejores Ingenieros, a disfrutar de su trabajo,  a ser útiles a la sociedad, a sentirse realizados y sobre todo a tomar sus propias decisiones, así que por favor, reflexionemos todos y que las decisiones que se adopten o las posturas que se defiendan, correspondan al interés general y no al particular.

martes, 14 de marzo de 2017

¿Alguién dijo Competitividad?

Tribuna de opinión, publicada en la revista Profesionales " Cuadernos de Material Eléctrico" nº28- Feb. 2017

¿Alguien dijo competitividad?


Uno de los términos más manidos de los últimos tiempos es el de competitividad, ese que utiliza todo aquel al que le dan un micrófono, un altavoz, o un hueco en un periódico o revista para lanzar un mensaje; pero la competitividad ni se escribe, ni se cita, la competitividad se aplica y esto es precisamente lo que no se hace y menos en el encorsetado mundo de las profesiones técnicas.
Resulta que se promulga una Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que a todos los efectos es valorada muy positivamente por el que suscribe tanto en el fondo como en la forma; porque además de tratar de conseguir una cultura de mantenimiento de los edificios, que genere a su vez el máximo confort y evite incidencias, invita a la eficiencia energética y  la sostenibilidad del parque edificatorio, propiciando además el resurgir de sectores muy afectados como la construcción e instalaciones, y nos encamina hacia un modelo más estable que el anterior modelo expansivo de nueva edificación. Pero además de esto, el espíritu de esta nueva Ley del siglo XXI, era propiciar una verdadera competitividad entre los profesionales tal y como queda reflejado en el art. 6.1, dado que permite realizar los Informes de Evaluación de Edificios a todos los profesionales del sector de la edificación definidos en la LOE, y además deja las puertas abiertas para otros que puedan haber adquirido las competencias técnicas para los mismos y obtengan la correspondiente certificación.
De hecho esta Ley 8/2013, deroga el R.D. Ley 8/2011 que hacía referencia a las inspecciones técnicas de edificios y que otorgaba exclusividad para la realización de las mismas a los arquitectos y arquitectos técnicos.
No obstante todo lo anterior, la falta de liderazgo del Ministerio de Fomento, y el complejo y a su vez difuso panorama administrativo autonómico y local, ha provocado lo más parecido a un caos legal, donde cada cual aplica la Ley en función de sus convicciones generando una enorme inseguridad jurídica. Es lamentable que profesionales de la Ingeniería puedan realizar informes de evaluación de edificios en algunas Comunidades Autónomas y Municipios, y que sin embargo en otros sean considerados como “incompetentes”, y es lamentable que una vez realizado el Informe y denegado por la administración, éste mismo sea admitido cuando va firmado por un Arquitecto o Arquitecto Técnico.
Si sumamos ambas situaciones y le añadimos los corporativismos sesgados que utilizan la administración para reafirmarse, nos encontraríamos ante una situación kafkiana, que resulta muy difícil de entender para el conjunto de la sociedad.
Y todo lo anterior tiene su epicentro en la regulación actual de las profesiones técnicas, que basan sus atribuciones profesionales en los usos y no en las capacitaciones de cada uno de ellos. Los fervientes defensores de la L.O.E. (Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999) recurren a ella constantemente para mantener los cotos cerrados de actuación profesional basándose en los usos de las edificaciones, de tal forma que cada profesional puede realizar las edificaciones de su rama técnica y no las de ninguna otra, aunque tengan los conocimientos para ello. Para ilustrar esta cuestión, pondré un ejemplo significativo, ya que un Ingeniero Técnico Industrial puede realizar una edificación industrial de 500.000 m2, de varias plantas, equipada con puentes grúas, pasarelas, muelles de carga, zona de oficinas, de comedor, etc…, pero sin embargo no se le permite realizar una nave para usos distintos del industrial aunque tenga 50 m2, y también se les cuestiona a la hora de realizar proyectos de edificación de usos administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural, que están reservados en exclusividad para arquitectos. Es decir, que los ingenieros podemos y sabemos realizar edificación, pero solo para algunos usos concretos y no para el resto, aunque el procedimiento para realizar los cálculos de las estructuras y otros elementos edificatorios, sean similares para todo tipo de edificaciones.
Pero este hecho, aunque pueda resultar paradójico y muy difícilmente entendible, resulta que es legal, es decir, que está aprobado por una Ley en Cortes Generales, y por tanto, y mientras no se cambie tendremos que cumplirla y acatarla sin más.
Y esto es precisamente lo que queremos que se haga con la Ley 8/2013, que se cumpla, y que no se interprete al antojo de las diferentes administraciones o sus técnicos. La Ley es muy clara al respecto y el art. 6.1. indica claramente quienes son los técnicos competentes para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios, y así se ha encargado nuevamente de recordarlo el Tribunal Supremo, en su sentencia nº2765/2016, que viene a sumarse a las recomendaciones de la CNMC y algunas agencias autonómicas de la competencia.
Frente a esto, los hay quienes tratan de manipular la Ley 8/2013 amparándose nuevamente en su querida LOE, confundiendo “edificación o proceso edificatorio” con “informes” sobre el estado del edificio, donde ya no tienen esa exclusividad. Pero es más, y tratando de influenciar a la sociedad aluden continuamente a determinadas Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, que hacen referencia al derogado R.D. Ley  8/2011 y a los extintas “Inspecciones Técnicas de Edificios”.
En la actualidad no hay ninguna Sentencia por parte de ningún Tribunal Superior de Justicia ni del Supremo, que indique que la competencia exclusiva para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios definidos en la Ley 8/2013 sea de Arquitectos y Arquitectos Técnicos, y sin embargo ahora si que tenemos una, que aunque en referencia al R.D. 235/2013 de certificación energética de edificios, se refiere al art. 6.1 de la Ley 8/2013 para indicar quienes son los técnicos competentes para realizar la certificación energética de edificios y que coinciden con los que pueden realizar los Informes de Evaluación de Edificios, y que por tanto, son todos los Ingenieros, Ingenieros Técnicos, Arquitectos y Arquitectos Técnicos con competencias en edificación.
Esta es la competitividad, es decir, donde profesionales que tienen la titulación y los conocimientos para realizar determinadas actuaciones profesionales, compiten bajo unas mismas reglas de juego que proporcionan seguridad, calidad y garantías a la sociedad, y generan una competencia sana que les incita a ser mejores aproximándolos a la excelencia. Y este es el objetivo que debemos perseguir desde las organizaciones profesionales.
Debemos tener claro que la competitividad de un país depende en gran medida de la de sus profesionales, y por ello, los que tenemos gran responsabilidad en la evolución y desarrollo de una sociedad, no podemos seguir aferrados a corporativismos rancios y malentendidos, y debemos apostar de forma conjunta, por modelos evolucionados que mejoren nuestros servicios a la sociedad y  nos permitan, además de nombrarla, aplicar la competitividad. 

viernes, 12 de febrero de 2016

La necesaria evolución de las profesiones de Ingeniería

La necesaria evolución de las profesiones de Ingeniería
Nuestra sociedad, la Ingeniería y los Ingenieros hemos ido evolucionando en conjunto, de forma coordinada y a la vez recíproca, pero seguimos sin dar ese salto de modernidad que requieren las profesiones en sí y su ejercicio profesional. Seguimos anclados en el siglo XIX y la nostalgia y el inmovilismo son la base de las actuaciones que desde algunos ámbitos profesionales se pretende imponer, y que por tanto impiden la evolución lógica, a la que por otra parte, queramos o no queramos, estamos abocados. Tenemos ante nosotros la oportunidad de ser nosotros, las corporaciones profesionales, los que propiciemos e impulsemos esos cambios desde una perspectiva profesional y de futuro, si no queremos que sean otros los que nos lo impongan.
Nuestro modelo de ejercicio profesional ha permanecido prácticamente estático desde sus orígenes, y no solo sigue manteniendo una dualidad en las profesiones de Ingeniería inédita en todo el mundo, sino que además basa las atribuciones profesionales de los mismos, única y exclusivamente en la posesión de un determinado título académico, y en el concepto de uso y no de capacitación técnica o competencias específicas y propias de un determinado profesional.
Tanto es así, que hasta el concepto de atribuciones profesionales, resulta muy confuso no solo para los estudiantes o recién egresados, sino para la mayoría de los ciudadanos que muchas veces no logran entender esas restricciones en el ejercicio profesional en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura.
Pues bien, las atribuciones profesionales son la capacidad legal para el ejercicio de una profesión regulada en España, que conlleva implícitas la habilitación para realizar una serie de actuaciones profesionales.
Esta habilitación se otorga en nuestro país con el único requisito de tener una determinada titulación académica y que ésta, a su vez, cumpla unos determinados requisitos en los contenidos formativos, sin olvidarnos de la obligación de pertenecer al Colegio Profesional correspondiente con el objetivo del control de la deontología y ética profesional en beneficio del ciudadano. Y hasta este punto, podría resultar de alguna forma coherente, es decir, que a través de demostrar que has adquirido una serie de conocimientos con la superación de una determinada titulación universitaria, se te habilite para el ejercicio de una profesión.
Lo que no resulta tan coherente es que esas atribuciones profesionales permanezcan estáticas a lo largo de la vida profesional, por lo que en toda lógica, se está desincentivando en buena medida la evolución profesional, y por tanto la competitividad.
Conviene recordar que esas atribuciones profesionales de los Ingenieros de 2º ciclo (que no superiores), vienen otorgadas por Decretos predemocráticos y preconstitucionales, de principios o mediados del siglo pasado, donde como es imaginable, ni los estudios, ni la tecnología, ni la sociedad, ni las profesiones tienen nada que ver con las de ahora.
En nuestro caso, al igual que ocurre con todas las Ingenierías Técnicas y la Arquitectura Técnica, tenemos las atribuciones profesionales por la Ley 12/86 que ya fue debatida y aprobada en las Cortes Generales, aunque también hace ya 30 años de la misma, y por tanto también requiere una actualización.
No obstante y según la misma, el Ingeniero Técnico Industrial tiene la capacidad legal para la redacción y firma de proyectos de construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, las direcciones de obra de los proyectos, la realización de mediciones, cálculos valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planes de labores y otros trabajos análogos, así como la dirección de toda clase de industrias o explotaciones, etc.
Pues bien, tanto para nosotros como para el resto de Ingenieros, estas atribuciones profesionales son las mismas tanto para un recién titulado como para un Ingeniero que lleva 30 años en el ejercicio de la profesión, como también para otro que lleve 30 años sin ejercer, algo que todos coincidiremos en que resulta cuanto menos, totalmente ilógico.
Pero además en el ámbito de las Ingenierías, estas atribuciones profesionales se encuentran segmentadas por uso y ligadas a las diferentes ramas, es decir, a la rama agrícola o agrónoma le corresponden las atribuciones en construcciones e instalaciones con uso agrícola, a la rama civil las construcciones e instalaciones de uso civil, a la rama industrial las industriales y así con todas las ramas, al igual que ocurre entre la Arquitectura y la Ingeniería, reservando para la primera la exclusividad en edificación administrativa, sanitaria, religiosa, residencial en todas sus formas, docente y cultural[1]. Este hecho, que basa la actuación profesional en función del uso y no de las capacidades técnicas, genera monopolios e impide una competitividad sana entre profesionales, y como se pueden imaginar es el germen de numerosos conflictos en los Tribunales de Justicia.
Fruto de la legislación, de todas esas sentencias y de la jurisprudencia, se da el caso de que por ejemplo, un Ingeniero Técnico Industrial, y dentro de suelo industrial, puede proyectar una nave industrial de 200.000m2 o más, puede proyectar la vivienda del guarda que vigila dicha nave, y puede proyectar el albergue o residencia donde habitan los trabajadores de la misma, pero sin embargo, ese mismo Ingeniero, no puede proyectar una nave para usos mineros de 200 m2, no puede proyectar esa misma vivienda en suelo residencial, ni por supuesto la edificación de un albergue o residencia para uso público. Esta situación, que para muchos de ustedes resultará totalmente ilógica, lo es también para el resto de profesionales de la Ingeniería europea, que sonríen de forma espontánea cuando lo han escuchado de mi propia boca. Este es un claro ejemplo del sinsentido que significa la actual regulación profesional.
Tanto es así, que queda reflejado en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que acompañaba a la non nata Ley de Servicios y Colegios Profesionales que impulsó el todavía actual Gobierno, y que dice lo siguiente en referencia a las Ingenierías:
“De acuerdo con el sistema europeo de reconocimiento de cualificaciones, cuando se desplazan a otros países de la UE, sólo se les permite ejercer aquellas actividades para las que están habilitados de acuerdo con la normativa española. Como esta normativa es muy restrictiva, las atribuciones profesionales están muy segmentadas. En consecuencia, los profesionales españoles, especialmente los ingenieros, se ven muy limitados para prestar servicios fuera de España. Por el contrario, los profesionales europeos, al tener en su Estado de origen una regulación más abierta, sí están habilitados para ejercer en España en un campo mucho más amplio de actividades profesionales.”
Aunque por supuesto también, hace referencia a la Arquitectura, en los siguientes términos:
“De un análisis comparado con otros países europeos se puede concluir que hay países donde no existe reserva de actividad para arquitectos y otros donde es mucho más limitada que la existente en nuestro país y se comparte con otros profesionales.”
Por tanto, aquí tenemos uno de los grandes problemas del ejercicio profesional de las profesiones técnicas (Arquitectura e Ingeniería), y en el que las propias organizaciones profesionales hemos tenido parte de culpa, por cuanto hemos priorizado los corporativismos globales frente a otros posicionamientos basados en la habilitación individual a través de la experiencia y formación de cada uno.
Y llegados a este punto, los Colegios profesionales tenemos que impulsar nuestro papel de ofrecer calidad, seguridad y garantías de los trabajos de nuestros colegiados a la sociedad, a través de la coordinación, y el establecimiento de unas reglas del juego claras e iguales para todos, que permitan a su vez una competencia sana entre los distintos profesionales, eliminando todas aquellas barreras que puedan suponer un freno a la evolución profesional de los colegiados.
Sras. y Sres., no todos los Ingenieros son iguales porque tengan el mismo título, y aunque puedan tener las mismas atribuciones recién terminada su titulación, éstas deberán ir creciendo en consonancia a la experiencia profesional y formación de cada uno, y por tanto, además de fomentar la evolución profesional se estaría haciendo justicia al aplicar los principios de mérito, capacidad y esfuerzo de forma individual, en consonancia con las exigencias que presenta el mercado.
Pero esto no lo digo yo, sino que es una máxima de la propia Unión Europea, que ya en el año 2008 introdujo oficialmente la recomendación relativa a la creación del Marco Europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente (European Qualification Framework EQF), y que además estableció como fecha límite el año 2012 para que todos los certificados de cualificación de los diferentes países contuvieran una referencia al nivel EQF, algo que en España y para los titulados académicos se ha realizado en 2015, a través del R.D. 22/2015 por el que se modifica el R.D. 1521/2011 del Marco Español de Cualificaciones en la Enseñanza Superior.
El EQF utiliza 8 niveles de referencia basados en resultados de aprendizaje (definidos en términos de conocimientos, destrezas y competencia), y en  lugar de centrarse en los datos básicos (duración del aprendizaje, tipo de institución), se basa en lo que el titular de una determinada cualificación realmente sabe y puede hacer, y como veis, esto es lo que hemos estado hablando en la primera parte del artículo.
Pero, además de las recomendaciones, este espíritu es uno de los pilares en los que se fundamenta el mercado único europeo y la movilidad profesional, por lo que se ha incluido en la propia directiva 2013/55/UE que modifica la directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y por tanto también, en el reciente reglamento de Ejecución UE 2015/983 de la Comisión, sobre el procedimiento de ejecución de la tarjeta profesional europea en una serie de profesiones y que habrá de extenderse para todas.
De esta forma, cada profesional quedará identificado no solo por las titulaciones académicas que tenga, sino también por la experiencia laboral y el resto de formación no formal, lo que sin duda será una información muy útil para nuestros posibles empleadores y clientes.
No hemos de olvidar que los fines perseguidos por este reconocimiento del aprendizaje permanente a lo largo de la vida son precisamente tres de los que en España estamos muy necesitados, como son empleabilidad, movilidad y competitividad, y por tanto, deberíamos ser los más interesados en implantarlo.
Como hemos dicho anteriormente, en España, a falta del desarrollo del marco español de cualificaciones MECU, se ha realizado una equivalencia entre los niveles del MECES y los del EQF (R.D. 22/2015), es decir, entre los académicos y los profesionales, pero no es posible incorporarte a un nivel EQF superior al que corresponde a nivel académico, puesto que no existe ese sistema para reconocimiento de cualificaciones, y para el que se ha puesto como fecha tope el año 2018.
Es decir, cualquiera podría ser un titulado de Grado al que corresponde el nivel 2 MECES y 6 EQF, pero sin embargo podría estar en posesión de cualificaciones (competencias, conocimientos y destrezas) adquiridas a través de la experiencia profesional y la formación continua, que lo podrían situar en el nivel EQF 8.


Imagen 1. Descriptores para definir los niveles del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC).

Además, y también el pasado año, en sucesivos Consejos de Ministros fueron aprobando de forma individual la correspondencia de las titulaciones pre-Bolonia con los niveles MECES y EQF,  con lo que se ha dado un paso importantísimo en la eliminación de la dualidad en las profesiones de Ingeniería, ya que la Ingeniería Técnica se sitúa en los niveles correspondientes a los Graduados, que al fin y al cabo son los que corresponden a los Ingenieros en el resto de países.
Además, de alguna forma se resta importancia profesional a los másteres habilitantes, dado que con cualquier master oficial de especialización se estaría en el mismo nivel profesional, es decir en el nivel EQF-7, y todo ello puede verse en la imagen nº2.


Imagen 2. Correspondencia de las titulaciones pre-Bolonia con los niveles MECES y EQF.

No obstante, ya han sido muchos los pasos andados y las modificaciones surgidas en torno al Espacio Europeo de Educación Superior en el sistema académico español, pero también en este campo, el conservadurismo y el corporativismo profesional están impidiendo que las Ingenierías evolucionen hacia una convergencia europea y mundial total.
Sin ir más lejos, y con el único objetivo de mantener los dos niveles en las Ingenierías en España, y por tanto, contra el criterio marcado tanto en el EEES como en la normativa española (R.D. 1393/2007 y R.D. 861/2010), se crean títulos especialistas en el Grado para luego implantar másteres generalistas y habilitantes, algo que además de ilógico no concuerda con nada de lo existente en el orden mundial.
Está bien claro, que el título de Grado ha de ser generalista y además el que da acceso al mercado laboral, y cuando se incumple esta premisa, sencillamente se está vulnerando una de las esencias de la reforma del EEES. Pero lo más preocupante es como afecta a los estudiantes y al conjunto de la sociedad, que al fin y al cabo deberían ser la base de las decisiones que se adopten, y no otros intereses que puedan distorsionar los objetivos perseguidos. Por ello, conviene recordar, que cualquier titulado de Grado generalista, tendrá muchas más oportunidades de empleo, no solo porque a priori y debido a la generalidad del título pueda abarcar más campos, sino, porque también se le permitirá en caso de ser necesario, una especialización en un mayor número de materias, mientras que si esa especialización ya se realiza en el Grado, son muchísimas las puertas que se cierran en la trayectoria profesional.
Pero es que además, y esta reflexión nos la podemos realizar todos, la propia evolución profesional nos conduce a la especialización en función del área de trabajo que estemos desarrollando, y acabamos siendo auténticos especialistas de nuestro campo.
Y es que, frente a lo que se piensa en España, que para ser ingeniero hay que estudiar cinco o seis años (cuatro de grado más uno o dos de máster en función de la Universidad), en el resto de países es suficiente con un máximo de cuatro años, lo cual nos coloca en una posición de desventaja competitiva respecto a otros profesionales.
Y ahora seguro que hay alguien que piensa y no con poca razón, que el ingeniero recién titulado de cinco o seis años tendrá más conocimientos que uno de cuatro, y eso no es discutible, pero lo que hay que preguntarse es, si es verdaderamente necesario y si podemos permitírnoslo, porque supongo que nadie pondrá en duda la preparación y profesionalidad de los ingenieros alemanes, británicos, estadounidenses, y japoneses.
Aunque también es cierto, y como se ha comentado en la primera parte del artículo, para el acceso a la profesión en la mayoría de países, además de un título universitario (bachelor), se requiere también una experiencia, un recertificación de conocimientos y en algunos sitios además un examen de acceso.
Y otro aspecto importantísimo, que se ha de tener en cuenta, es la propia directiva de reconocimiento de cualificaciones.
Por tanto, y lejos de subirnos al tren de la reforma de homogeneización marcada por Europa, nos dedicamos a cambiarlo todo pero para dejarlo como estaba, habiendo perdido una oportunidad única, de que fuese el sistema universitario el que fijase las bases para la evolución lógica de las profesiones de Ingeniería.
Pero esto no solo queda aquí, sino que la reforma de Bolonia realizada en el sistema universitario español en el ámbito de las Ingenierías, ha supuesto además la proliferación de titulaciones de Grado en Ingeniería especialistas (más de 100) que no tienen atribuciones profesionales, y que en algunos casos coinciden en la denominación con otras que sí que las tienen.
Como hemos dicho al principio del artículo, en España las atribuciones profesionales las concede un determinado título académico que ha de cumplir con unos requisitos mínimos de formación que establece el Gobierno, y que para nuestra profesión es la Orden CIN 351/2009, de tal forma, que cualquier titulación que cumpla los requisitos de la misma y que así lo acredite la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad Académica y Acreditación (ANECA), concede al poseedor del mismo las atribuciones profesionales para ejercer esa profesión.
Al mismo tiempo se ha eliminado el catálogo de títulos, de tal forma que cualquier universidad pueda denominar la titulación como quiera siempre y cuando no conduzca a confusión.
Bajo estas dos premisas, para todos es conocido que un titulado en Ingeniería es un Ingeniero, y que son los Ingenieros los que realizan proyectos, direcciones de obra, etc., pero eso ahora no es así, y me explico. Hay más de 100 títulos de Graduado en Ingeniería que no cumplen la Orden CIN 351/2009 y que por tanto, conforme a la actual legislación, no tienen atribuciones profesionales, y este hecho no sería tan grave, si realmente las decenas de miles de alumnos que han optado por estas titulaciones conociesen esta situación desde el principio y antes de comenzar sus estudios.
A continuación podemos ver algunos ejemplos que les resultarán muy ilustrativos, no solo por los nombres de los mismos, sino también por las enormes diferencias entre titulaciones que se denominan exactamente igual:
- Graduado o Graduada en Ingeniería Biomédica (sin atribuciones profesionales)
- Graduado o Graduada en Ingeniería de Materiales (sin atribuciones profesionales)
- Graduado o Graduada en Ingeniería de Diseño Industrial (sin atribuciones profesionales, aunque se trata de una titulación y profesión altamente demandada por las empresas y consolidada en la Ingeniería Técnica)
- Graduado o Graduada en Ingeniería en Diseño Mecánico de la Universidad Pública de Navarra (tiene las atribuciones del Ingeniero Técnico Industrial)
- Graduado o Graduada en Ingeniería de la Energía (en la mayoría de casos sin atribuciones profesionales, y en otras con las atribuciones de Ingeniero Técnico de Minas)
- Graduado o Graduada en Ingeniería de la Salud (sin atribuciones profesionales)
- Graduado o Graduada en Ingeniería de Organización Industrial (sin atribuciones profesionales aunque también está muy demanda por las empresas). Existen numerosos másteres de Ingeniería en Organización Industrial.
- Graduado o Graduada en Ingeniería en Tecnologías Industriales (sin atribuciones profesionales y se trata del grado blanco para posteriormente realizar el Máster de Ingeniero Industrial)
- Graduado o Graduada en Ingeniería mecatrónica (las titulaciones de las Universidades de Vic y Málaga-Sevilla no tienen atribuciones profesionales, y sin embargo, la de la Universidad de Zaragoza tiene las atribuciones de Ingeniero Técnico Industrial).
- Graduado en Ingeniería Química, en todas las Universidades tiene las atribuciones del Ingeniero Técnico Industrial, menos en las Universidades del País Vasco, Las Palmas de Gran Canarias y Extremadura.

Como se puede ver, resulta realmente complejo hasta para las personas que de alguna forma estamos involucradas en este mundo universitario y profesional, lo cual les puede hacer una idea de la confusión que está generando no solo entre los estudiantes sino entre los propios empleadores o la sociedad en su conjunto.
Y creo conveniente poner un ejemplo, y que le ocurrió a un titulado de Ingeniería de la Energía, que a simple vista y por el nombre, parece más o menos lógico que pudiese proyectar instalaciones energéticas (instalaciones eléctricas, de gas, plantas fotovoltaicas, etc…) y eso mismo pensó su empleador, en este caso, una empresa de energías renovables. Pues bien, cuando su jefe le encargó la realización del proyecto de una planta fotovoltaica, se puso a ello y mientras tanto y como sabía que tenía que estar colegiado, fue al Colegio y fue allí donde se enteró de que su titulación no tenía atribuciones profesionales y que por tanto no podía firmar ese proyecto, con el consiguiente desengaño y frustración que le produjo conocer la noticia. Se pueden imaginar la desolación.
Lo peor de todo, es que parece como que los Colegios seamos los malos y no queramos dejarle firmar el proyecto, pero todo el mundo ha de saber que nosotros mientras exista el sistema actual ni damos ni quitamos atribuciones, y que son exclusivamente los títulos universitarios a través de las Órdenes del Gobierno las que las dan.
Pero salvando este caso, que puede ser recurrente en otras muchas titulaciones de Grado en Ingeniería, también es cierto que hay otras titulaciones de Grado que no requieren de atribuciones profesionales por cuanto están destinadas a funciones de carácter más específico dentro de áreas de diseño, organización, calidad, desarrollo, organización y que en principio no las necesitan.
Y digo en principio, porque a pesar de ello, y siempre pensando en las máximas salidas profesionales de los recién egresados, yo siempre sería partidario de que estudiasen previamente una titulación con atribuciones profesionales, que viene a ser una salida laboral más, y ya posteriormente realizar el máster oportuno en cualquiera de las especialidades que ahora aparecen en los Grados, como son la biomedicina, la organización industrial, Energía, Materiales, etc…, que sería realmente lo lógico y razonable. De esta forma, tendría una titulación generalista y con acceso a la profesión que les otorgaría una serie de atribuciones profesionales, para posteriormente ir ampliándolas en función de la especialización formativa o laboral.
En la actualidad, en nuestra profesión y de los profesionales colegiados, son solo un 20% aproximadamente los que están haciendo uso de dichas atribuciones, pero sin embargo son mas del 80% los que alguna vez en la vida profesional han hecho uso de ellas, lo que indica que se trata de un recurso que siempre está ahí, y que por tanto significa otra salida laboral.
Mención aparte merece el título de Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales, que resulta ser una titulación ficticia y creada con el único objetivo de servir de base para el máster de Ingeniero Industrial, con lo que nuevamente se están vulnerando todos los principios del proceso de Bolonia.
Es decir, cualquier titulado de Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales, ni tiene atribuciones profesionales, ni tiene profesión, ni tiene demanda laboral alguna por parte de las empresas, y por tanto, solo queda abocado a tener que realizar el máster para poder acceder a una profesión, con el considerable perjuicio que se les puede causar a los estudiantes. Y es que, nadie sabe como te puede ir en la vida, y si en un determinado momento te tienes que ver forzado a abandonar los estudios, por cuestiones de cualquier índole (familiar, económica, etc…) y  en este caso te encontrarías con una titulación de Grado sin acceso a un mercado laboral claro, por cuanto se trata de una titulación que no obedece a ninguna demanda real, sino a cuestiones, como ya hemos dicho, puramente organizativas de algunas Universidades y Escuelas, y tiene su lógica.
Algunas Escuelas que con anterioridad al EEES solo ofrecían las Ingenierías de 2ºciclo en 5 años, vieron cómo ahora esa formación quedaba reducida a un máster de 60 a 120 ECTS (1 o 2 años), accediendo desde cualquiera de los Grados en Ingeniería de dicha rama, y lejos de incluir esos Grados en sus escuelas, y en algunos casos con el afán de seguir manteniendo esa diferenciación entre “Ingenieros superiores e inferiores” desde el principio, crearon un título de Grado que sirviese de puente para el acceso al máster, y que además, fuese lo más exclusivo que les permite la ley para sus alumnos. Y es que, dado que nuestra legislación permite que cualquier titulado universitario español tenga acceso a los másteres, son las Universidades las que se encargan de elaborar los criterios de admisión y por tanto de priorizar, de forma algunas veces no muy justa, la inclusión de sus titulados frente a otros.
Aunque he de decir, que afortunadamente no son la mayoría, y por lo general se puede acceder al Máster de Ingeniero Industrial desde cualquier Grado en Ingeniería con atribuciones profesionales en igualdad de condiciones y en función de los méritos académicos. Pero también, en este último caso, los grandes damnificados son los Graduados en Tecnologías Industriales, ya que si finalmente no pueden acceder al máster, ven truncadas la mayoría de sus expectativas, ya que como hemos dicho antes, no se trata de una titulación finalista, sino solo de un medio para; por lo que también nuevamente estaríamos ante otra injusticia, generada por el único hecho de haber creado dicha titulación, que no era necesaria.
No obstante, y por más resistencia que se pueda poner desde todos los ámbitos, es evidente que al final acabará imponiéndose la razón, como así lo demuestran los últimos acontecimientos.
Los graduados en ingeniería y los ingenieros técnicos somos y hemos sido de facto los “ingenieros a secas” en Europa y en el resto del mundo, pero ahora, además, lo somos sobre el papel, así que ha llegado el momento de reivindicarnos como tales en nuestro país, y para ello serán muchas las iniciativas que tendremos que llevar a cabo. Habrá que comenzar por algo que a más de uno le puede resultar incómodo, hasta incluso descorazonador, como es la evolución de nuestro nombre sin incluir el término “técnico”, ese que nos ha acompañado durante tantos años y que de alguna forma ha definido nuestro perfil profesional como un ingeniero más pragmático y cercano, capaz de interaccionar de forma directa con la ejecución de los proyectos y sin complejos y con la máxima preparación para responsabilizarse de los mismos.
Recuerdo una anécdota que me comentó un buen amigo y compañero de Murcia, quien fue a visitar una industria. Al llegar, la secretaria avisó al gerente de la misma indicándole que estaba allí el señor ingeniero, a lo que mi amigo le espetó que no, que era ingeniero técnico. La secretaria, sintiendo que había metido la pata, le indicó a su jefe que, además de ingeniero, también era técnico, al tiempo que se disculpaba con mi amigo.
Este hecho ha sido una constante en la historia de la ingeniería técnica industrial, y todo ello ha quedado reflejado en el servicio que hemos realizado en la sociedad. Y es algo que no debe cambiar, pero la sociedad tiene que evolucionar y nosotros tenemos que ser unos de los impulsores, así que al igual que ocurrió en su día con la transición de perito a ingeniero técnico, ahora es el momento del cambio de ingeniero técnico a ingeniero.
Ingeniero mecánico, ingeniero eléctrico, ingeniero electrónico, ingeniero químico, ingeniero textil, etc. son los nombres de las profesiones de ingeniero en Europa y en el resto del mundo y como tal tendremos que denominarnos aquí, sin que ello signifique que tengamos que perder ni un ápice de nuestras señas de identidad, aunque sí signifique una evolución social de la ingeniería en su conjunto.
Esta transición hacia un único nivel en la profesión de Ingeniería, ha de venir acompañada de una verdadera adecuación al EEES de las titulaciones de Ingeniería y por supuesto de la evolución del ejercicio profesional hacia una habilitación individual realizada por los Colegios Profesionales basada en las capacidades, conocimientos y destrezas adquiridos a los largo de la vida, a través de la experiencia y la formación continua, algo que desde nuestro Consejo General y los Colegios, ya pusimos en marcha en 2013 con la Acreditación Profesional DPC (Desarrollo Profesional Continuo. www.acreditacioncogitidpc.es)
Pero es más, debemos tender hacia una organización profesional única que aglutine todas las ramas de la Ingeniería, como ocurre en la mayoría de países, y de esta forma además de conseguir ser más fuertes e influyentes, se fijarían unos criterios uniformes de habilitación profesional que permitiesen una competitividad sana entre los profesionales, y a su vez aumentasen la calidad y garantía de los servicios que prestamos a la sociedad.
Es el momento del diálogo entre las profesiones, y es el momento priorizar los intereses de la sociedad y los colegiados, frente a los corporativismos sesgados y rancios que desgraciadamente se siguen imponiendo. Así que desde aquí, apelo a la altura de miras y generosidad de todos los dirigentes de las corporaciones profesionales de la Ingeniería, para comenzar a trabajar en un proyecto de unión, que a buen seguro no estará exento de dificultades, pero que tendremos que superarlas con ilusión y con la certeza que el resultado nos hará mejorar a todos.
Y estas son las reflexiones que he querido compartir con todos ustedes, desde la humildad y con el máximo respeto a opiniones diferentes, pero a su vez, las hago desde la convicción, el espíritu constructivo y una óptica liberal (que no libertina), que son las que guían mis actuaciones y propuestas, con mayor o menor acierto.

viernes, 21 de agosto de 2015

Ingeniero europeo y mundial (Publicado en CincoDias 21-08-2015)

Artículo de opinión publicado en CincoDias (21 Agos. 2015)

El BOE de 12 de agosto publicó los acuerdos que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de julio, a propuesta del Ministerio de Educación referentes a la correspondencia de los títulos de Ingeniería Técnica Industrial con los niveles académico y profesional, MECES 2 y EQF 6 (marco español de cualificación para la educación superior-primer ciclo). Este hecho viene a poner fin a una situación de indefinición que los titulados pre-Bolonia venían arrastrando desde el año 2007, y además supone un paso importantísimo para terminar con el arcaico e insólito sistema de los dos niveles profesionales de ingeniería en España.
Los graduados en ingeniería y los ingenieros técnicos, somos y hemos sido de facto los ingenieros a secas en Europa y en el resto del mundo, pero ahora además lo somos sobre el papel, así que ha llegado el momento de reivindicarnos como tales en nuestro país, y para ello serán muchas las iniciativas que tendremos que llevar a cabo.
Habrá que comenzar por algo que a más de uno le puede resultar incómodo hasta incluso descorazonador, como es la evolución de nuestro nombre sin incluir el término técnico, ese que nos ha acompañado durante tantos años y que de alguna forma ha definido nuestro perfil profesional como un ingeniero más pragmático y cercano, capaz de interaccionar de forma directa con la ejecución de los proyectos y sin complejos y con la máxima preparación para responsabilizarse de los mismos.
Recuerdo una anécdota que me comentó un buen amigo y compañero de Murcia, el cual cuando fue a visitar una industria, la secretaria avisó al gerente de la misma indicándole que estaba allí el señor ingeniero, a lo que mi amigo le espetó que no, que era ingeniero técnico, y la secretaria sintiendo que había metido la pata, le indicó a su jefe que además de ingeniero era también técnico, al tiempo que se disculpaba con mi amigo.
Este hecho, ha sido una constante en la historia de la ingeniería técnica industrial, y todo ello ha quedado reflejado en el servicio que hemos realizado en la sociedad, y ello es algo que no debe cambiar, pero la sociedad tiene que evolucionar y nosotros tenemos que ser unos de los impulsores, así que al igual que ocurrió en su día con la transición de perito a ingeniero técnico, ahora es el momento del cambio de ingeniero técnico a ingeniero.
Ingeniero mecánico, ingeniero eléctrico, ingeniero electrónico, ingeniero químico, ingeniero textil…, son los nombres de las profesiones de ingeniero en Europa y en el resto del mundo y como tal tendremos que denominarnos aquí, sin que ello signifique que tengamos que perder ni un ápice de nuestras señas de identidad, aunque sí una evolución social de la ingeniería en su conjunto.
La sociedad ya nos identifica como ingenieros, pero la legislación en materia profesional de nuestro país sigue sin modernizarse, manteniendo dos niveles profesionales y otorgando atribuciones con decretos del año 1935 y sin tener en cuenta ni la recertificación de conocimientos ni el aprendizaje permanente a lo largo de la vida, algo que va en contra de la correcta evolución de los profesionales. ¿Cómo es posible que las atribuciones profesionales sean similares durante toda la vida profesional? y ¿cómo es posible que se pueda seguir ejerciendo la profesión tras un largo periodo sin ejercerla?
Yo no dejaría que me operase un cirujano que lleva 30 años sin operar, como tampoco elegiría a un cirujano recién titulado para llevar a cabo una delicada operación a corazón abierto, y creo que estas son situaciones en las que prácticamente todos estaremos de acuerdo por la lógica de las mismas.
Pues bien, el desarrollo profesional continuo es una máxima para el ejercicio de las profesiones en el ámbito mundial, como también lo es la habilitación profesional por parte de los colegios o asociaciones profesionales, donde en función de la experiencia y la formación continua, cualquiera puede evolucionar y crecer profesionalmente, trasladando a su vez, mayores garantías y seguridad a la sociedad.
El título académico transmite al poseedor del mismo una serie de competencias (conocimientos), pero estas se irán incrementando a lo largo de la vida profesional y por tanto las atribuciones profesionales deben ir acompasadas con las mismas, lo que realmente generará una competitividad profesional y será a su vez un incentivo para la evolución de los profesionales.
Y dicho todo lo anterior, nadie niega la evidencia que entre dos recién titulados uno con titulación de grado, y otro con titulación de grado+máster, será este último quien a priori tenga más competencias, aunque ello no es óbice para que este hecho sea similar durante toda la vida profesional de ambos, y para ello se creó el marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente (European Qualification Framework), donde se definen niveles profesionales no solo por titulación académica sino por las competencias, destrezas y conocimientos adquiridos a lo largo de la vida.
Ello indica que el título académico es importante, pero no lo es todo en la vida profesional, y como tal tendremos que evolucionar como país y dejar a un lado la titulitis como único elemento para la identificación profesional, porque ni todos los que tienen el mismo título son iguales profesionalmente, ni todos los que tienen mayor titulación tienen por qué tener necesariamente más cualificaciones profesionales.
Señoras y señores, ha comenzado un gran cambio en el modelo profesional y ya no hay vuelta atrás, y por más que haya quien pretenda continuar anclado en privilegios y cotos cerrados totalmente anticompetitivos, la evolución llegará y nosotros seguiremos trabajando para ello.

viernes, 14 de agosto de 2015

El Ministerio de Educación aprueba el reconocimiento de los Ingenieros Técnicos como Ingenieros mundiales

Ingeniero español, europeo y mundial

El BOE de 12 de Agosto publicó los acuerdos que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de Julio, a propuesta del Ministerio de Educación referentes a la correspondencia de los títulos de Ingeniería Técnica Industrial con los niveles académico y profesional, MECES 2 y EQF 6. Este hecho viene a poner fin a una situación de indefinición que los titulados pre-Bolonia venían arrastrando desde el año 2007, y además supone un paso importantísimo para terminar con el arcaico e insólito sistema de los dos niveles profesionales de Ingeniería en España.

Los Graduados en Ingeniería y los Ingenieros Técnicos, somos y hemos sido de facto los “Ingenieros a secas” en Europa y en el resto del mundo, pero ahora además lo somos sobre el papel, así que ha llegado el momento de reivindicarnos como tales en nuestro País, y para ello serán muchas las iniciativas que tendremos que llevar a cabo.

Habrá que comenzar por algo que a mas de uno le puede resultar incómodo hasta incluso descorazonador, como es la evolución de nuestro nombre sin incluir el término “Técnico”, ese que nos ha acompañado durante tantos años y que de alguna forma ha definido nuestro perfil profesional como un Ingeniero mas pragmático y cercano, capaz de interaccionar de forma directa con la ejecución de los proyectos y sin complejos y con la máxima preparación para responsabilizarse de los mismos.

Recuerdo una anécdota que me comentó un buen amigo y compañero de Murcia, el cual cuando fue a visitar una Industria, la secretaria avisó al gerente de la misma indicándole que estaba allí el Sr. Ingeniero, a lo que mi amigo le espetó que no, que era Ingeniero Técnico, y la secretaria sintiendo que había metido la pata, le indicó a su jefe que además de Ingeniero era también Técnico, al tiempo que se disculpaba con mi amigo.

Este hecho, ha sido una constante en la historia de la Ingeniería Técnica Industrial, y todo ello ha quedado reflejado en el servicio que hemos realizado en la sociedad, y ello es algo que no debe cambiar, pero la sociedad tiene que evolucionar y nosotros tenemos que ser unos de los impulsores, así que al igual que ocurrió en su día con la transición de perito a Ingeniero Técnico, ahora es el momento del cambio de Ingeniero Técnico a Ingeniero.

Ingeniero Mecánico, Ingeniero Eléctrico, Ingeniero Electrónico, Ingeniero Químico, Ingeniero Textil,…, son los nombres de las profesiones de Ingeniero en Europa y en el resto del mundo y como tal tendremos que denominarnos aquí, sin que ello signifique que tengamos que perder ni un ápice de nuestras señas de identidad, aunque sí una evolución social de la Ingeniería en su conjunto.

La sociedad ya nos identifica como Ingenieros, pero la legislación en materia profesional de nuestro país sigue sin modernizarse, manteniendo dos niveles profesionales y otorgando atribuciones con decretos del año 1935 y sin tener en cuenta ni la recertificación de conocimientos ni el aprendizaje permanente a lo largo de la vida, algo que va en contra de la correcta evolución de los profesionales. ¿Cómo es posible que las atribuciones profesionales sean similares durante toda la vida profesional? y ¿cómo es posible que se pueda seguir ejerciendo la profesión tras un largo periodo sin ejercerla?

Yo no dejaría que me operase un cirujano que lleva 30 años sin operar, como tampoco elegiría a un cirujano recién titulado para llevar a cabo una delicada operación a corazón abierto, y creo que éstas son situaciones en las que prácticamente todos estaremos de acuerdo por la lógica de las mismas.

Pues bien, el desarrollo profesional continuo es una máxima para el ejercicio de las profesiones en el ámbito mundial, como también lo es la habilitación profesional por parte de los Colegios o Asociaciones Profesionales, donde en función de la experiencia y la formación continua cualquiera puede evolucionar y crecer profesionalmente, trasladando a su vez, mayores garantías y seguridad a la sociedad.

El título académico transmite al poseedor del mismo una serie de competencias (conocimientos), pero éstas se irán incrementando a lo largo de la vida profesional y por tanto las atribuciones profesionales deben ir acompasadas con las mismas, lo que realmente generará una competitividad profesional y será a su vez un incentivo para la evolución de los profesionales.

Y dicho todo lo anterior, nadie niega la evidencia que entre dos recién titulados uno con titulación de Grado, y otro con titulación de Grado+Máster, será este último quien a priori tenga más competencias, aunque ello no es óbice para que este hecho sea similar durante toda la vida profesional de ambos, y para ello se creó el Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (European Qualification Framework), donde se definen niveles profesionales no solo por titulación académica sino por las competencias, destrezas y conocimientos adquiridos a lo largo de la vida.

Ello indica que el título académico es importante, pero no lo es todo en la vida profesional, y como tal tendremos que evolucionar como país y dejar a un lado la “titulosis” como único elemento para la identificación profesional, porque ni todos los que tienen el mismo título son iguales profesionalmente, ni todos los que tienen mayor titulación tienen por que tener necesariamente mas cualificaciones profesionales.

Sras y Sres, ha comenzado un gran cambio en el modelo profesional y ya no hay vuelta atrás, y por más que haya quien pretenda continuar anclado en privilegios y cotos cerrados totalmente anticompetitivos, la evolución llegará y nosotros seguiremos trabajando para ello.

Jose Antonio Galdón Ruiz
Presidente del Consejo General de Colegios de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales.