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miércoles, 28 de agosto de 2019

Sentencias sobre los Informes de Evaluación de Edificios

https://cogiti.es/4-sentencias-de-la-audiencia-nacional-y-2-autos-del-tribunal-supremo-avalan-de-forma-incuestionable-la-competencia-de-los-ingenieros-tecnicos-industriales-para-la-realizacion-de-los-informes-de-evalua

4 Sentencias de la Audiencia Nacional y 2 Autos del Tribunal Supremo (y las que están por llegar) avalan de forma incuestionable la competencia de los Ingenieros Técnicos Industriales para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios.
"El Informe de Evaluación de Edificios no tiene naturaleza de proyecto de obras, ni de dirección de obra, ni de dirección de ejecución de obra, por lo que no queda justificada la reserva de actividad conforme a la L.O.E.", en esos términos se pronuncian la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Las sentencias y autos son los siguientes:
I.- Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de Septiembre de 2018 (recurso nº 16/2017) 
II.- Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de Octubre de 2018 (recurso nº 5/2017) 
III.- Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de Noviembre de 2018 (recurso nº 757/2015) 
IV.- Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de Marzo de 2019 (recurso nº 110/2016)  
V.- Auto de inadmisión del Tribunal Supremo de 17 de Mayo de 2019, que inadmite el recurso de casación tramitado con el n.º 386/2019, preparado por las representaciones procesales del Consejo Gallego de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, respectivamente, contra la sentencia de 10 de septiembre de 2018, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso n.º 16/2017.
Y por último el reciente:
VI.- Auto del Tribunal Supremo de fecha 5 de Julio de 2019que inadmite a trámite el recurso de casación n.º 1371/2019 preparado por el abogado de la Generalitat, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el recurso n.º 757/2015, pero admite parcialmente a trámite el recurso de casación preparado por las representaciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, del Consejo General de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cataluña y del Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el recurso n.º 757/2015, por cuestiones formales respecto a la aplicación del art. 127.1 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
El nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo incide nuevamente en la falta de justificación de la reserva exclusiva para Arquitectos y Arquitectos Técnicos en la emisión de los Informes de Evaluación de Edificios.
El nuevo Auto del Tribunal Supremo en relación con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de noviembre de 2018, que anulaba el art. 7.4 del Decreto 67/2015, de 5 de mayo , para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, de la Generalitat de Catalunya, por hacer reserva exclusiva a Arquitectos y Arquitectos Técnicos, ha inadmitido la cuestión de fondo en el recurso de casación presentado tanto por la Generalitat como por los Consejos Generales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
El Supremo justifica la inadmisión de la casación, en que no está justificada en modo la necesidad y la proporcionalidad de la reserva específica a Arquitectos y Arquitectos Técnicos, dado que en este caso no es aplicable la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
Sí que ha admitido recurso de casación respecto a los aspectos formales de la personación de la CNMC y los plazos aplicables a la misma, para lo que habrá que esperar el pronunciamiento al respecto del Tribunal Supremo.
No obstante, esta nueva resolución del Supremo refrenda una vez más la injustificada reserva de actividad que se pretende imponer por parte de algunas administraciones, y que choca frontalmente con la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
Las sentencias y autos pueden descargarse en el siguiente enlace
https://cogiti.es/4-sentencias-de-la-audiencia-nacional-y-2-autos-del-tribunal-supremo-avalan-de-forma-incuestionable-la-competencia-de-los-ingenieros-tecnicos-industriales-para-la-realizacion-de-los-informes-de-evalua

martes, 14 de marzo de 2017

¿Alguién dijo Competitividad?

Tribuna de opinión, publicada en la revista Profesionales " Cuadernos de Material Eléctrico" nº28- Feb. 2017

¿Alguien dijo competitividad?


Uno de los términos más manidos de los últimos tiempos es el de competitividad, ese que utiliza todo aquel al que le dan un micrófono, un altavoz, o un hueco en un periódico o revista para lanzar un mensaje; pero la competitividad ni se escribe, ni se cita, la competitividad se aplica y esto es precisamente lo que no se hace y menos en el encorsetado mundo de las profesiones técnicas.
Resulta que se promulga una Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que a todos los efectos es valorada muy positivamente por el que suscribe tanto en el fondo como en la forma; porque además de tratar de conseguir una cultura de mantenimiento de los edificios, que genere a su vez el máximo confort y evite incidencias, invita a la eficiencia energética y  la sostenibilidad del parque edificatorio, propiciando además el resurgir de sectores muy afectados como la construcción e instalaciones, y nos encamina hacia un modelo más estable que el anterior modelo expansivo de nueva edificación. Pero además de esto, el espíritu de esta nueva Ley del siglo XXI, era propiciar una verdadera competitividad entre los profesionales tal y como queda reflejado en el art. 6.1, dado que permite realizar los Informes de Evaluación de Edificios a todos los profesionales del sector de la edificación definidos en la LOE, y además deja las puertas abiertas para otros que puedan haber adquirido las competencias técnicas para los mismos y obtengan la correspondiente certificación.
De hecho esta Ley 8/2013, deroga el R.D. Ley 8/2011 que hacía referencia a las inspecciones técnicas de edificios y que otorgaba exclusividad para la realización de las mismas a los arquitectos y arquitectos técnicos.
No obstante todo lo anterior, la falta de liderazgo del Ministerio de Fomento, y el complejo y a su vez difuso panorama administrativo autonómico y local, ha provocado lo más parecido a un caos legal, donde cada cual aplica la Ley en función de sus convicciones generando una enorme inseguridad jurídica. Es lamentable que profesionales de la Ingeniería puedan realizar informes de evaluación de edificios en algunas Comunidades Autónomas y Municipios, y que sin embargo en otros sean considerados como “incompetentes”, y es lamentable que una vez realizado el Informe y denegado por la administración, éste mismo sea admitido cuando va firmado por un Arquitecto o Arquitecto Técnico.
Si sumamos ambas situaciones y le añadimos los corporativismos sesgados que utilizan la administración para reafirmarse, nos encontraríamos ante una situación kafkiana, que resulta muy difícil de entender para el conjunto de la sociedad.
Y todo lo anterior tiene su epicentro en la regulación actual de las profesiones técnicas, que basan sus atribuciones profesionales en los usos y no en las capacitaciones de cada uno de ellos. Los fervientes defensores de la L.O.E. (Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999) recurren a ella constantemente para mantener los cotos cerrados de actuación profesional basándose en los usos de las edificaciones, de tal forma que cada profesional puede realizar las edificaciones de su rama técnica y no las de ninguna otra, aunque tengan los conocimientos para ello. Para ilustrar esta cuestión, pondré un ejemplo significativo, ya que un Ingeniero Técnico Industrial puede realizar una edificación industrial de 500.000 m2, de varias plantas, equipada con puentes grúas, pasarelas, muelles de carga, zona de oficinas, de comedor, etc…, pero sin embargo no se le permite realizar una nave para usos distintos del industrial aunque tenga 50 m2, y también se les cuestiona a la hora de realizar proyectos de edificación de usos administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural, que están reservados en exclusividad para arquitectos. Es decir, que los ingenieros podemos y sabemos realizar edificación, pero solo para algunos usos concretos y no para el resto, aunque el procedimiento para realizar los cálculos de las estructuras y otros elementos edificatorios, sean similares para todo tipo de edificaciones.
Pero este hecho, aunque pueda resultar paradójico y muy difícilmente entendible, resulta que es legal, es decir, que está aprobado por una Ley en Cortes Generales, y por tanto, y mientras no se cambie tendremos que cumplirla y acatarla sin más.
Y esto es precisamente lo que queremos que se haga con la Ley 8/2013, que se cumpla, y que no se interprete al antojo de las diferentes administraciones o sus técnicos. La Ley es muy clara al respecto y el art. 6.1. indica claramente quienes son los técnicos competentes para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios, y así se ha encargado nuevamente de recordarlo el Tribunal Supremo, en su sentencia nº2765/2016, que viene a sumarse a las recomendaciones de la CNMC y algunas agencias autonómicas de la competencia.
Frente a esto, los hay quienes tratan de manipular la Ley 8/2013 amparándose nuevamente en su querida LOE, confundiendo “edificación o proceso edificatorio” con “informes” sobre el estado del edificio, donde ya no tienen esa exclusividad. Pero es más, y tratando de influenciar a la sociedad aluden continuamente a determinadas Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, que hacen referencia al derogado R.D. Ley  8/2011 y a los extintas “Inspecciones Técnicas de Edificios”.
En la actualidad no hay ninguna Sentencia por parte de ningún Tribunal Superior de Justicia ni del Supremo, que indique que la competencia exclusiva para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios definidos en la Ley 8/2013 sea de Arquitectos y Arquitectos Técnicos, y sin embargo ahora si que tenemos una, que aunque en referencia al R.D. 235/2013 de certificación energética de edificios, se refiere al art. 6.1 de la Ley 8/2013 para indicar quienes son los técnicos competentes para realizar la certificación energética de edificios y que coinciden con los que pueden realizar los Informes de Evaluación de Edificios, y que por tanto, son todos los Ingenieros, Ingenieros Técnicos, Arquitectos y Arquitectos Técnicos con competencias en edificación.
Esta es la competitividad, es decir, donde profesionales que tienen la titulación y los conocimientos para realizar determinadas actuaciones profesionales, compiten bajo unas mismas reglas de juego que proporcionan seguridad, calidad y garantías a la sociedad, y generan una competencia sana que les incita a ser mejores aproximándolos a la excelencia. Y este es el objetivo que debemos perseguir desde las organizaciones profesionales.
Debemos tener claro que la competitividad de un país depende en gran medida de la de sus profesionales, y por ello, los que tenemos gran responsabilidad en la evolución y desarrollo de una sociedad, no podemos seguir aferrados a corporativismos rancios y malentendidos, y debemos apostar de forma conjunta, por modelos evolucionados que mejoren nuestros servicios a la sociedad y  nos permitan, además de nombrarla, aplicar la competitividad.