En este blog podrás encontrar diversos artículos, entrevistas y otra información de interés que he ido publicando en relación a la Ingeniería y todo lo que ello conlleva, en mi condición de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI).
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lunes, 28 de enero de 2019
lunes, 19 de marzo de 2018
domingo, 21 de enero de 2018
martes, 28 de junio de 2016
Entrevista en diario La Opinión de Tenerife
Etiquetas:
Atribuciones profesionales,
COGITI,
Colegios profesionales,
Energía,
Graduados en Ingeniería,
Ingeniería,
Ley de Servicios y Colegios Profesionales
Ubicación:
Santa Cruz de Tenerife, España
martes, 24 de mayo de 2016
Hacia una evolución conjunta de la Ingeniería. (Editorial Revista Técnica Industrial nº 313)
Hacia una evolución conjunta de la Ingeniería.
La fecha del 8 de abril de 2016 y
el R.D. 143/2016 pasarán a la historia de nuestras instituciones como elementos
significativos de la evolución y transformación que nuestra profesión ha
realizado a lo largo de su dilatada historia.
En esta ocasión, el nombre de
nuestra Institución ha evolucionado incorporando en el mismo a las nuevas
generaciones de Ingenieros que tras la adaptación al Espacio Europeo de
Educación Superior están surgiendo de nuestras Universidades y Escuelas, y me
refiero a los Graduados en Ingeniería de la rama industrial, que conforme a la
orden CIN 351/2009 dan acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
Ingenieros mecánicos, eléctricos,
electrónicos, químicos, textiles, diseño industrial …, representan la nueva
generación de profesionales totalmente en consonancia con el ámbito europeo y
mundial y que sin duda alguna marcan el
presente y futuro de las profesiones de ingeniería en España.
Nuestros profesionales han sabido
evolucionar en consonancia con la sociedad y con los requerimientos de la
misma, y este hecho, nos ha llevado a ser un referente claro en el mercado
laboral y profesional de nuestro país, pero desgraciadamente no ha ocurrido lo
mismo con las profesiones y la concepción de las mismas.
El modelo español de las
profesiones basado única y exclusivamente en la posesión de un determinado
título académico, resulta algo insólito e inusual en el panorama mundial, como
también lo es, la ausencia del reconocimiento de las competencias adquiridas a
lo largo de la vida profesional y por tanto, el consiguiente freno a la
evolución de los profesionales.
Este hecho, unido al de unas
atribuciones profesionales muy segmentadas, estáticas y basadas exclusivamente
en el uso y en función de la rama de la ingeniería, sigue generando excesivos
conflictos donde los más perjudicados son precisamente, a los que desde los
Colegios Profesionales tenemos que servir y por los que tenemos que trabajar,
que son los Ingenieros y la sociedad. Es por ello, que debemos hacer una
reflexión profunda sobre el concepto de corporativismo profesional que impera
en las instituciones colegiales, y matizar todas aquellas cuestiones que no son
propias de organizaciones que tienen, entre otras misiones la de fomentar el
desarrollo y prosperidad de las sociedades.
Es obvio que los corporativismos
sesgados no ayudan sino a tratar de mantener posturas inamovibles y arcaicas,
que lejos de propiciar avances producen continuamente retrocesos e involuciones
que además generan conflictos innecesarios e impropios del siglo XXI.
Esta situación, está
desgraciadamente muy arraigada en las Ingenierías españolas, donde tanto entre
las diferentes ramas como entre las Ingenierías Técnicas e Ingenierías de la
misma rama, se mantienen en muchos casos enfrentamientos por “tradición” y
“arraigo” pero no por motivos reales o causas justificadas por interés general.
Muestra de ello, es el reciente
anuncio que se ha realizado desde el Consejo General de Colegios de Ingenieros
Industriales de España donde se indica que van a recurrir al Tribunal Supremo
el cambio de denominación de nuestro Consejo General, y sin entender muy bien
los objetivos reales que persiguen, sí que evidencian, su deseo de impedir
nuestra evolución y que por tanto, ese sería un beneficio para ellos, algo que
define de forma precisa la actitud y objetivos de los “dirigentes” de nuestros
compañeros Ingenieros Industriales.
Pues bien, ante este hecho, solo
quiero trasladar tranquilidad porque nuestra actuación, se ha realizado desde
la más estricta legalidad y con los procedimientos que fija nuestro Estado de
Derecho, habiendo recabado los informes de todos los Ministerios afectados, y
de las corporaciones, entidades y organismos entre las que por supuesto han
estado los Ingenieros Industriales, y habiendo obtenido tanto el informe
favorable del Consejo de Estado como la aprobación por parte del Consejo de
Ministros y la posterior publicación del R.D. 143/2016 que recoge nuestro
cambio de denominación.
Pero también quiero decir, que
esta situación no va a variar ni un ápice el sentido de nuestras actuaciones
que nunca van a estar dirigidas a atacar o entorpecer la actuación de otros
compañeros profesionales, sino que van a continuar en el sentido de construir y
evolucionar la profesión a la que representamos y teniendo siempre muy presente
los objetivos que perseguimos y que sin duda deberían ser compartidos, como son
el crecimiento y desarrollo de nuestro país, a través de ofrecer a los
profesionales que ofrezcan más seguridad, calidad y garantías a la sociedad, y
fomentar y mejorar el sector industrial.
Desde aquí tiendo nuevamente la
mano a nuestros compañeros para trabajar juntos en lo verdaderamente
importante, en todos los objetivos que compartimos y en lo que realmente
tenemos que ser útiles, dejando a un lado todo aquello que nos impida generar
las sinergias que necesitamos.
Pero es más, debemos tender hacia
una organización profesional única que aglutine todas las ramas de la
Ingeniería, como ocurre en la mayoría de países, y de esta forma además de
conseguir ser más fuertes e influyentes, se fijarían unos criterios uniformes
de habilitación profesional que permitiesen una competitividad sana entre los
profesionales, y a su vez aumentasen la calidad y garantía de los servicios que
prestamos a la sociedad.
Es el momento del diálogo entre
las profesiones, y es el momento priorizar los intereses de la sociedad y los
colegiados, frente a los corporativismos sesgados y rancios que
desgraciadamente se siguen imponiendo. Así que desde aquí, apelo a la altura de
miras y generosidad de todos los dirigentes de las corporaciones profesionales
de la Ingeniería, para comenzar a trabajar en un proyecto de unión, que a buen
seguro no estará exento de dificultades, pero que tendremos que superarlas con
ilusión y con la certeza que el resultado nos hará mejorar a todos.
Y estas son las reflexiones que
he querido compartir con todos ustedes, desde la humildad y con el máximo
respeto a opiniones diferentes, pero a su vez, las hago desde la convicción, el
espíritu constructivo y una óptica liberal (que no libertina), que son las que
guían mis actuaciones y propuestas, con mayor o menor acierto.
lunes, 2 de mayo de 2016
José Antonio Galdón: "La profesión de ingeniero sigue teniendo futuro" (El economista)
La profesión de Ingeniero tiene futuro
José Antonio Galdón: "La profesión de ingeniero sigue teniendo futuro"
El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España (COGITI), José Antonio Galdón, ha explicado que la profesión de ingeniero sigue teniendo buenas perspectivas profesionales, a pesar del parón producido en la empleabilidad en los últimos años, lo que ha propiciado la salida al exterior de los profesionales que no debe verse como "una fuga de cerebros". No obstante, el sector tiene ante sí algunos retos como el reconocimiento de las capacidades y experiencia.
José Antonio Galdón ha impartido en Zaragoza la conferencia 'Nuevos horizontes en la Ingeniería' en la que ha realizado un repaso sobre la situación actual de los profesionales de la ingeniería y de los retos que tienen ante sí. Un contexto en el que ha indicado que la profesión de ingeniero sigue siendo imprescindible para conseguir una sociedad más próspera, además de seguir ofreciendo buenas perspectivas laborales.
En los últimos años ha habido "un parón que también nos ha afectado a los ingenieros, pero no en tanta proporción", puesto que la tasa de paro del sector se ha situado en entre un 10% y un 12%.
Salir al exterior
Una situación que ha favorecido que "los ingenieros se hayan ido a trabajar fuera, pero no lo veo como una pérdida de talento, de capital o de fuga de cerebros" porque "entendemos que es mejor que un ingeniero que no encuentra trabajo en España para ejercer su actividad profesional salga fuera antes de trabajar en otras áreas profesionales. Es mejor que salga fuera, que aprenda y que conozca otro idioma y ya volverá".
De hecho, para facilitar el retorno, ha explicado que desde el Consejo se ha puesto en marcha un plan de movilidad internacional que lleva asociado un plan de retorno a través del que se ofrece información de nuevas oportunidades en España para que se pueda volver. "La mayoría quiere volver a España. Sigue siendo talento español, aunque se desarrolle en otro país".
Galdón ha manifestado que los jóvenes estudiantes de ingeniería deben "tener confianza en ellos y en sus posibilidades, en su formación... porque tienen campos y horizontes que tienen que abrir", además de contribuir a impulsar la industria.
Unas líneas de acción para las que desde el Consejo se ofrecen diversos servicios como la plataforma proempleoingenieros.es a través de la que se difunden oportunidades profesionales, incluso de primer empleo, además de contar con otros servicios como mentoring, para realizar el currículum y superar una entrevista de trabajo... y para emprender.
Hacia una única profesión
Durante su conferencia, Galdón también ha hecho alusión a los retos que tienen ante sí en el sector como es el caso del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, que "lleva un tiempo paralizado y que tiene luces y sombras".
En declaraciones a elEconomista.es, Galdón ha señalado que este anteproyecto tiene "aspectos importantes" como, por ejemplo, "implantar atribuciones más modernas a los ingenieros", en lugar del sistema actual en el que "todos los ingenieros tienen las mismas atribuciones con independencia de sus capacidades y experiencia", de manera que se avance hacia un sistema de atribuciones individuales como las que se emplean en otros países con el fin de que los ingenieros españoles puedan ganar en competitividad porque "ésto nos hace ser menos competitivos y, por eso, todo lo que sea evolucionar por lógica y que los profesionales puedan ser más competitivos es importante".
Gastón también ha señalado la importancia de que se adapte la profesión al resto del mundo, poniendo fin a la dualidad en España en la profesión de ingeniería y que se produzca una evolución sobre el ejercicio profesional.
Una evolución en la que la reforma de la formación dentro del Marco Europeo de Cualificaciones "ha sido un acierto en cuanto a la evolución e implantación de los niveles de Europa", aunque en España se ha producido una alteración de la "lógica de Bolonia, que hablaba de grados generalistas y un master de especialista". En España, los grados "son generalistas y el master es generalista. Cambiar de modelo era para cambiar la profesión y confluir hacia una ingeniería única basada en el reconocimiento de las competencias y la experiencia".
Internacionalización
Otro de los retos de estos profesionales se centra en la internacionalización y salida al exterior. "Existe una problemática grande porque no hay homogeneidad en las titulaciones ni en la denominación ni en la duración ni en las funciones a realizar. Resulta difícil cuando tratas de identificar por títulos académicos", aunque es menos complicado cuando esa identificación se realiza por capacidades, conocimiento, habilidades y destrezas.
"En el resto de países europeos sí se reconoce la experiencia y las competencias, pero en España falta dar ese salto. Aquí si tienes títulos, sabes", pero hay otras formas de aprendizaje como la experiencia y la formación a lo largo de la vida.
No obstante, esta situación se prevé que se solvente en el horizonte de 2018, fecha en la que se ha propuesto que todos los países europeos se sigan esos parámetros y "a partir de ahí será más sencilla la movilidad", aunque hoy en día no hay un gran problema en reconocer a los graduados españoles.
Tribunales
Finalmente, el presidente de COGITI también se ha pronunciado sobre el conflicto que se trasladará al Tribunal Supremo por parte de la Junta de decanos del Consejo de los ingenieros industriales (CGCOII) para impugnar el RD por el que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 8 de abril la nueva denominación de Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales, que ahora pasa a incluir a los graduados de la rama industrial de la ingeniería.
Un conflicto sobre el que Galdón ha manifestado que "no vamos a dedicar un segundo a este asunto" porque la nueva denominación ha pasado todos los trámites y consultas ministeriales y se trasladó para alegaciones, saliendo favorable.
viernes, 12 de febrero de 2016
La necesaria evolución de las profesiones de Ingeniería
La necesaria evolución de las profesiones de
Ingeniería
Nuestra sociedad, la Ingeniería y los Ingenieros hemos ido
evolucionando en conjunto, de forma coordinada y a la vez recíproca, pero seguimos
sin dar ese salto de modernidad que requieren las profesiones en sí y su
ejercicio profesional. Seguimos anclados en el siglo XIX y la nostalgia y el
inmovilismo son la base de las actuaciones que desde algunos ámbitos
profesionales se pretende imponer, y que por tanto impiden la evolución lógica,
a la que por otra parte, queramos o no queramos, estamos abocados. Tenemos ante
nosotros la oportunidad de ser nosotros, las corporaciones profesionales, los
que propiciemos e impulsemos esos cambios desde una perspectiva profesional y
de futuro, si no queremos que sean otros los que nos lo impongan.
Nuestro modelo de ejercicio profesional ha permanecido prácticamente
estático desde sus orígenes, y no solo sigue manteniendo una dualidad en las
profesiones de Ingeniería inédita en todo el mundo, sino que además basa las
atribuciones profesionales de los mismos, única y exclusivamente en la posesión
de un determinado título académico, y en el concepto de uso y no de
capacitación técnica o competencias específicas y propias de un determinado
profesional.
Tanto es así, que hasta el concepto de atribuciones profesionales,
resulta muy confuso no solo para los estudiantes o recién egresados, sino para
la mayoría de los ciudadanos que muchas veces no logran entender esas
restricciones en el ejercicio profesional en el ámbito de la Ingeniería y la
Arquitectura.
Pues bien, las atribuciones profesionales son la capacidad legal para
el ejercicio de una profesión regulada en España, que conlleva implícitas la
habilitación para realizar una serie de actuaciones profesionales.
Esta habilitación se otorga en nuestro país con el único requisito de
tener una determinada titulación académica y que ésta, a su vez, cumpla unos determinados requisitos en los contenidos
formativos, sin olvidarnos de la obligación de pertenecer al Colegio
Profesional correspondiente con el objetivo del control de la deontología y
ética profesional en beneficio del ciudadano. Y hasta este punto, podría
resultar de alguna forma coherente, es decir, que a través de demostrar que has
adquirido una serie de conocimientos con la superación de una determinada
titulación universitaria, se te habilite para el ejercicio de una profesión.
Lo que no resulta tan coherente es que esas atribuciones profesionales
permanezcan estáticas a lo largo de la vida profesional, por lo que en toda
lógica, se está desincentivando en buena medida la evolución profesional, y por
tanto la competitividad.
Conviene recordar que esas atribuciones profesionales de los
Ingenieros de 2º ciclo (que no superiores), vienen otorgadas por Decretos
predemocráticos y preconstitucionales, de principios o mediados del siglo
pasado, donde como es imaginable, ni los estudios, ni la tecnología, ni la
sociedad, ni las profesiones tienen nada que ver con las de ahora.
En nuestro caso, al igual que ocurre con todas las Ingenierías
Técnicas y la Arquitectura Técnica, tenemos las atribuciones profesionales por
la Ley 12/86 que ya fue debatida y aprobada en las Cortes Generales, aunque
también hace ya 30 años de la misma, y por tanto también requiere una
actualización.
No obstante y según la misma, el Ingeniero Técnico Industrial tiene la
capacidad legal para la redacción y firma de proyectos de construcción,
reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación,
montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, las direcciones de obra de
los proyectos, la realización de mediciones, cálculos valoraciones, tasaciones,
peritaciones, estudios, informes, planes de labores y otros trabajos análogos,
así como la dirección de toda clase de industrias o explotaciones, etc.
Pues bien, tanto para nosotros como para el resto de Ingenieros, estas
atribuciones profesionales son las mismas tanto para un recién titulado como
para un Ingeniero que lleva 30 años en el ejercicio de la profesión, como
también para otro que lleve 30 años sin ejercer, algo que todos coincidiremos
en que resulta cuanto menos, totalmente ilógico.
Pero además en el ámbito de las Ingenierías, estas atribuciones
profesionales se encuentran segmentadas por uso y ligadas a las diferentes
ramas, es decir, a la rama agrícola o agrónoma le corresponden las atribuciones
en construcciones e instalaciones con uso agrícola, a la rama civil las
construcciones e instalaciones de uso civil, a la rama industrial las
industriales y así con todas las ramas, al igual que ocurre entre la
Arquitectura y la Ingeniería, reservando para la primera la exclusividad en
edificación administrativa, sanitaria, religiosa, residencial en todas sus
formas, docente y cultural[1].
Este hecho, que basa la actuación profesional en función del uso y no de las
capacidades técnicas, genera monopolios e impide una competitividad sana entre
profesionales, y como se pueden imaginar es el germen de numerosos conflictos
en los Tribunales de Justicia.
Fruto de la legislación, de todas esas sentencias y de la
jurisprudencia, se da el caso de que por ejemplo, un Ingeniero Técnico
Industrial, y dentro de suelo industrial, puede proyectar una nave industrial
de 200.000m2 o más, puede proyectar la vivienda del guarda que
vigila dicha nave, y puede proyectar el albergue o residencia donde habitan los
trabajadores de la misma, pero sin embargo, ese mismo Ingeniero, no puede
proyectar una nave para usos mineros de 200 m2 , no puede proyectar esa misma vivienda
en suelo residencial, ni por supuesto la edificación de un albergue o
residencia para uso público. Esta situación,
que para muchos de ustedes resultará totalmente ilógica, lo es también para
el resto de profesionales de la Ingeniería europea, que sonríen de forma
espontánea cuando lo han escuchado de mi propia boca. Este es un claro ejemplo
del sinsentido que significa la actual regulación profesional.
Tanto es así, que queda reflejado en la Memoria de Análisis de Impacto
Normativo que acompañaba a la non nata
Ley de Servicios y Colegios Profesionales que impulsó el todavía actual
Gobierno, y que dice lo siguiente en referencia a las Ingenierías:
“De acuerdo con el sistema
europeo de reconocimiento de cualificaciones, cuando se desplazan a otros
países de la UE, sólo se les permite ejercer aquellas actividades para las que
están habilitados de acuerdo con la normativa española. Como esta normativa es
muy restrictiva, las atribuciones profesionales están muy segmentadas. En
consecuencia, los profesionales españoles, especialmente los ingenieros, se ven
muy limitados para prestar servicios fuera de España. Por el contrario, los
profesionales europeos, al tener en su Estado de origen una regulación más
abierta, sí están habilitados para ejercer en España en un campo mucho más
amplio de actividades profesionales.”
Aunque por supuesto también, hace referencia a la Arquitectura, en los
siguientes términos:
“De un análisis comparado
con otros países europeos se puede concluir que hay países donde no existe
reserva de actividad para arquitectos y otros donde es mucho más limitada que
la existente en nuestro país y se comparte con otros profesionales.”
Por tanto, aquí tenemos uno de los grandes problemas del ejercicio
profesional de las profesiones técnicas (Arquitectura e Ingeniería), y en el
que las propias organizaciones profesionales hemos tenido parte de culpa, por
cuanto hemos priorizado los corporativismos globales frente a otros posicionamientos
basados en la habilitación individual a través de la experiencia y formación de
cada uno.
Y llegados a este punto, los Colegios profesionales tenemos que impulsar
nuestro papel de ofrecer calidad, seguridad y garantías de los trabajos de
nuestros colegiados a la sociedad, a través de la coordinación, y el
establecimiento de unas reglas del juego claras e iguales para todos, que
permitan a su vez una competencia sana entre los distintos profesionales,
eliminando todas aquellas barreras que puedan suponer un freno a la evolución
profesional de los colegiados.
Sras. y Sres., no todos los Ingenieros son iguales porque tengan el
mismo título, y aunque puedan tener las mismas atribuciones recién terminada su
titulación, éstas deberán ir creciendo en consonancia a la experiencia
profesional y formación de cada uno, y por tanto, además de fomentar la
evolución profesional se estaría haciendo justicia al aplicar los principios de
mérito, capacidad y esfuerzo de forma individual, en consonancia con las exigencias
que presenta el mercado.
Pero esto no lo digo yo, sino que es una máxima de la propia Unión
Europea, que ya en el año 2008 introdujo oficialmente la recomendación relativa
a la creación del Marco Europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente
(European Qualification Framework EQF), y que además estableció como fecha
límite el año 2012 para que todos los certificados de cualificación de los
diferentes países contuvieran una referencia al nivel EQF, algo que en España y
para los titulados académicos se ha realizado en 2015, a través del R.D.
22/2015 por el que se modifica el R.D. 1521/2011 del Marco Español de
Cualificaciones en la Enseñanza Superior.
El EQF utiliza 8 niveles de referencia basados en resultados de
aprendizaje (definidos en términos de conocimientos, destrezas y competencia),
y en lugar de centrarse en los datos
básicos (duración del aprendizaje, tipo de institución), se basa en lo que el
titular de una determinada cualificación realmente sabe y puede hacer, y como
veis, esto es lo que hemos estado hablando en la primera parte del artículo.
Pero, además de las recomendaciones, este espíritu es uno de los
pilares en los que se fundamenta el mercado único europeo y la movilidad
profesional, por lo que se ha incluido en la propia directiva 2013/55/UE que
modifica la directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales, y por tanto también, en el reciente reglamento de Ejecución UE
2015/983 de la Comisión, sobre el procedimiento de ejecución de la tarjeta
profesional europea en una serie de profesiones y que habrá de extenderse para
todas.
De esta forma, cada profesional quedará identificado no solo por las
titulaciones académicas que tenga, sino también por la experiencia laboral y el
resto de formación no formal, lo que sin duda será una información muy útil
para nuestros posibles empleadores y clientes.
No hemos de olvidar que los fines perseguidos por este reconocimiento
del aprendizaje permanente a lo largo de la vida son precisamente tres de los
que en España estamos muy necesitados, como son empleabilidad, movilidad y competitividad, y por tanto, deberíamos
ser los más interesados en implantarlo.
Como hemos dicho anteriormente, en España, a falta del desarrollo del
marco español de cualificaciones MECU, se ha realizado una equivalencia entre
los niveles del MECES y los del EQF (R.D. 22/2015), es decir, entre los
académicos y los profesionales, pero no es posible incorporarte a un nivel EQF
superior al que corresponde a nivel académico, puesto que no existe ese sistema
para reconocimiento de cualificaciones, y para el que se ha puesto como fecha
tope el año 2018.
Es decir, cualquiera podría ser un titulado de Grado al que
corresponde el nivel 2 MECES y 6 EQF, pero sin embargo podría estar en posesión
de cualificaciones (competencias, conocimientos y destrezas) adquiridas a
través de la experiencia profesional y la formación continua, que lo podrían
situar en el nivel EQF 8.
Imagen 1. Descriptores
para definir los niveles del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC).
Además, y también el pasado año, en sucesivos Consejos de Ministros
fueron aprobando de forma individual la correspondencia de las titulaciones
pre-Bolonia con los niveles MECES y EQF, con lo que se ha dado un paso importantísimo
en la eliminación de la dualidad en las profesiones de Ingeniería, ya que la
Ingeniería Técnica se sitúa en los niveles correspondientes a los Graduados,
que al fin y al cabo son los que corresponden a los Ingenieros en el resto de
países.
Además, de alguna forma se resta importancia profesional a los
másteres habilitantes, dado que con cualquier master oficial de especialización
se estaría en el mismo nivel profesional, es decir en el nivel EQF-7, y todo
ello puede verse en la imagen nº2.
Imagen 2. Correspondencia
de las titulaciones pre-Bolonia con los niveles MECES y EQF.
No obstante, ya han sido muchos los pasos andados y las modificaciones
surgidas en torno al Espacio Europeo de Educación Superior en el sistema
académico español, pero también en este campo, el conservadurismo y el corporativismo profesional están
impidiendo que las Ingenierías evolucionen hacia una convergencia europea y
mundial total.
Sin ir más lejos, y con el único objetivo de mantener los dos niveles
en las Ingenierías en España, y por tanto, contra el criterio marcado tanto en
el EEES como en la normativa española (R.D. 1393/2007 y R.D. 861/2010), se
crean títulos especialistas en el Grado para luego implantar másteres generalistas
y habilitantes, algo que además de ilógico no concuerda con nada de lo
existente en el orden mundial.
Está bien claro, que el título de Grado ha de ser generalista y además
el que da acceso al mercado laboral, y cuando se incumple esta premisa,
sencillamente se está vulnerando una de las esencias de la reforma del EEES.
Pero lo más preocupante es como afecta a los estudiantes y al conjunto de la
sociedad, que al fin y al cabo deberían ser la base de las decisiones que se
adopten, y no otros intereses que puedan distorsionar los objetivos
perseguidos. Por ello, conviene recordar, que cualquier titulado de Grado
generalista, tendrá muchas más oportunidades de empleo, no solo porque a priori
y debido a la generalidad del título pueda abarcar más campos, sino, porque
también se le permitirá en caso de ser necesario, una especialización en un
mayor número de materias, mientras que si esa especialización ya se realiza en
el Grado, son muchísimas las puertas que se cierran en la trayectoria
profesional.
Pero es que además, y esta reflexión nos la podemos realizar todos, la
propia evolución profesional nos conduce a la especialización en función del
área de trabajo que estemos desarrollando, y acabamos siendo auténticos
especialistas de nuestro campo.
Y es que, frente a lo que se piensa en España, que para ser ingeniero hay
que estudiar cinco o seis años (cuatro de grado más uno o dos de máster en
función de la Universidad), en el resto de países es suficiente con un máximo
de cuatro años, lo cual nos coloca en una posición de desventaja competitiva
respecto a otros profesionales.
Y ahora seguro que hay alguien que piensa y no con poca razón, que el
ingeniero recién titulado de cinco o seis años tendrá más conocimientos que uno
de cuatro, y eso no es discutible, pero lo que hay que preguntarse es, si es
verdaderamente necesario y si podemos permitírnoslo, porque supongo que nadie
pondrá en duda la preparación y profesionalidad de los ingenieros alemanes,
británicos, estadounidenses, y japoneses.
Aunque también es cierto, y como se ha comentado en la primera parte
del artículo, para el acceso a la profesión en la mayoría de países, además de
un título universitario
(bachelor), se requiere también una experiencia, un recertificación de conocimientos y en algunos
sitios además un examen de acceso.
Y otro aspecto importantísimo,
que se ha de tener en cuenta, es la propia directiva de reconocimiento de
cualificaciones.
Por tanto, y lejos de subirnos al tren de la reforma de
homogeneización marcada por Europa, nos dedicamos a cambiarlo todo pero para
dejarlo como estaba, habiendo perdido una oportunidad única, de que fuese el
sistema universitario el que fijase las bases para la evolución lógica de las
profesiones de Ingeniería.
Pero esto no solo queda aquí, sino que la reforma de Bolonia realizada
en el sistema universitario español en el ámbito de las Ingenierías, ha
supuesto además la proliferación de titulaciones de Grado en Ingeniería
especialistas (más de 100) que no tienen atribuciones profesionales, y que en
algunos casos coinciden en la denominación con otras que sí que las tienen.
Como hemos dicho al principio del artículo, en España las atribuciones
profesionales las concede un determinado título académico que ha de cumplir con
unos requisitos mínimos de formación que establece el Gobierno, y que para
nuestra profesión es la Orden CIN 351/2009, de tal forma, que cualquier
titulación que cumpla los requisitos de la misma y que así lo acredite la
Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad Académica y Acreditación
(ANECA), concede al poseedor del mismo las atribuciones profesionales para
ejercer esa profesión.
Al mismo tiempo se ha eliminado el catálogo de títulos, de tal forma
que cualquier universidad pueda denominar la titulación como quiera siempre y
cuando no conduzca a confusión.
Bajo estas dos premisas, para todos es conocido que un titulado en
Ingeniería es un Ingeniero, y que son los Ingenieros los que realizan proyectos,
direcciones de obra, etc., pero eso ahora no es así, y me explico. Hay más de
100 títulos de Graduado en Ingeniería que no cumplen la Orden CIN 351/2009 y
que por tanto, conforme a la actual legislación, no tienen atribuciones profesionales, y este hecho no sería tan
grave, si realmente las decenas de miles de alumnos que han optado por estas
titulaciones conociesen esta situación desde el principio y antes de comenzar
sus estudios.
A continuación podemos ver algunos ejemplos que les resultarán muy
ilustrativos, no solo por los nombres de los mismos, sino también por las
enormes diferencias entre titulaciones que se denominan exactamente igual:
- Graduado o Graduada en Ingeniería Biomédica (sin atribuciones
profesionales)
- Graduado o Graduada en Ingeniería de Materiales (sin atribuciones profesionales)
- Graduado o Graduada en Ingeniería de Diseño Industrial (sin
atribuciones profesionales, aunque se trata de una titulación y profesión altamente demandada por las empresas y consolidada en la Ingeniería Técnica)
- Graduado o Graduada en Ingeniería en Diseño Mecánico de la
Universidad Pública de Navarra (tiene las atribuciones del Ingeniero Técnico
Industrial)
- Graduado o Graduada en Ingeniería de la Energía (en la mayoría de casos sin atribuciones profesionales, y en otras con las atribuciones de Ingeniero Técnico de Minas)
- Graduado o Graduada en Ingeniería de la Salud (sin atribuciones profesionales)
- Graduado o Graduada en Ingeniería de Organización Industrial (sin atribuciones profesionales aunque también está muy demanda por las empresas). Existen numerosos másteres de Ingeniería en Organización Industrial.
- Graduado o Graduada en Ingeniería en Tecnologías Industriales (sin atribuciones profesionales y se trata del grado blanco para posteriormente realizar el Máster de Ingeniero Industrial)
- Graduado o Graduada en Ingeniería de la Energía (en la mayoría de casos sin atribuciones profesionales, y en otras con las atribuciones de Ingeniero Técnico de Minas)
- Graduado o Graduada en Ingeniería de la Salud (sin atribuciones profesionales)
- Graduado o Graduada en Ingeniería de Organización Industrial (sin atribuciones profesionales aunque también está muy demanda por las empresas). Existen numerosos másteres de Ingeniería en Organización Industrial.
- Graduado o Graduada en Ingeniería en Tecnologías Industriales (sin atribuciones profesionales y se trata del grado blanco para posteriormente realizar el Máster de Ingeniero Industrial)
- Graduado o Graduada en Ingeniería mecatrónica (las titulaciones de
las Universidades de Vic y Málaga-Sevilla no tienen atribuciones profesionales,
y sin embargo, la de la Universidad de Zaragoza tiene las atribuciones de
Ingeniero Técnico Industrial).
- Graduado en Ingeniería Química, en todas las Universidades tiene las atribuciones del Ingeniero Técnico Industrial, menos en las Universidades del País Vasco, Las Palmas de Gran Canarias y Extremadura.
- Graduado en Ingeniería Química, en todas las Universidades tiene las atribuciones del Ingeniero Técnico Industrial, menos en las Universidades del País Vasco, Las Palmas de Gran Canarias y Extremadura.
Como se puede ver, resulta realmente complejo hasta para las personas
que de alguna forma estamos involucradas en este mundo universitario y
profesional, lo cual les puede hacer una idea de la confusión que está
generando no solo entre los estudiantes sino entre los propios empleadores o la
sociedad en su conjunto.
Y creo conveniente poner un ejemplo, y que le ocurrió a un titulado de
Ingeniería de la Energía, que a simple vista y por el nombre, parece más o
menos lógico que pudiese proyectar instalaciones energéticas (instalaciones
eléctricas, de gas, plantas fotovoltaicas, etc…) y eso mismo pensó su
empleador, en este caso, una empresa de energías renovables. Pues bien, cuando
su jefe le encargó la realización del proyecto de una planta fotovoltaica, se
puso a ello y mientras tanto y como sabía que tenía que estar colegiado, fue al
Colegio y fue allí donde se enteró de que su titulación no tenía atribuciones
profesionales y que por tanto no podía firmar ese proyecto, con el consiguiente
desengaño y frustración que le produjo conocer la noticia. Se pueden imaginar
la desolación.
Lo peor de todo, es que parece como que los Colegios seamos los malos
y no queramos dejarle firmar el proyecto, pero todo el mundo ha de saber que
nosotros mientras exista el sistema actual ni damos ni quitamos atribuciones, y
que son exclusivamente los títulos universitarios a través de las Órdenes del
Gobierno las que las dan.
Pero salvando este caso, que puede ser recurrente en otras muchas
titulaciones de Grado en Ingeniería, también es cierto que hay otras
titulaciones de Grado que no requieren de atribuciones profesionales por cuanto
están destinadas a funciones de carácter más específico dentro de áreas de
diseño, organización, calidad, desarrollo, organización y que en principio no
las necesitan.
Y digo en principio, porque a pesar de ello, y siempre pensando en las
máximas salidas profesionales de los recién egresados, yo siempre sería
partidario de que estudiasen previamente una titulación con atribuciones
profesionales, que viene a ser una salida laboral más, y ya posteriormente
realizar el máster oportuno en cualquiera de las especialidades que ahora
aparecen en los Grados, como son la biomedicina, la organización industrial,
Energía, Materiales, etc…, que sería realmente lo lógico y razonable. De esta
forma, tendría una titulación generalista y con acceso a la profesión que les
otorgaría una serie de atribuciones profesionales, para posteriormente ir
ampliándolas en función de la especialización formativa o laboral.
En la actualidad, en nuestra profesión y de los profesionales
colegiados, son solo un 20% aproximadamente los que están haciendo uso de
dichas atribuciones, pero sin embargo son mas del 80% los que alguna vez en la
vida profesional han hecho uso de ellas, lo que indica que se trata de un
recurso que siempre está ahí, y que por tanto significa otra salida laboral.
Mención aparte merece el título de Grado en Ingeniería en Tecnologías
Industriales, que resulta ser una titulación ficticia y creada con el único
objetivo de servir de base para el máster de Ingeniero Industrial, con lo que
nuevamente se están vulnerando todos los principios del proceso de Bolonia.
Es decir, cualquier titulado de Grado en Ingeniería en Tecnologías
Industriales, ni tiene atribuciones profesionales, ni tiene profesión, ni tiene
demanda laboral alguna por parte de las empresas, y por tanto, solo queda
abocado a tener que realizar el máster para poder acceder a una profesión, con
el considerable perjuicio que se les puede causar a los estudiantes. Y es que,
nadie sabe como te puede ir en la vida, y si en un determinado momento te
tienes que ver forzado a abandonar los estudios, por cuestiones de cualquier
índole (familiar, económica, etc…) y en
este caso te encontrarías con una titulación de Grado sin acceso a un mercado
laboral claro, por cuanto se trata de una titulación que no obedece a ninguna
demanda real, sino a cuestiones, como ya hemos dicho, puramente organizativas
de algunas Universidades y Escuelas, y tiene su lógica.
Algunas Escuelas que con anterioridad al EEES solo ofrecían las
Ingenierías de 2ºciclo en 5 años, vieron cómo ahora esa formación quedaba
reducida a un máster de 60 a
120 ECTS (1 o 2 años), accediendo desde cualquiera de los Grados en Ingeniería
de dicha rama, y lejos de incluir esos Grados en sus escuelas, y en algunos
casos con el afán de seguir manteniendo esa diferenciación entre “Ingenieros
superiores e inferiores” desde el principio, crearon un título de Grado que
sirviese de puente para el acceso al máster, y que además, fuese lo más
exclusivo que les permite la ley para sus alumnos. Y es que, dado que nuestra
legislación permite que cualquier titulado universitario español tenga acceso a
los másteres, son las Universidades las que se encargan de elaborar los
criterios de
admisión y por tanto de priorizar, de forma
algunas veces no muy justa, la inclusión de sus titulados frente a otros.
Aunque he de decir, que afortunadamente no son la mayoría, y por lo
general se puede acceder al Máster de Ingeniero Industrial desde cualquier
Grado en Ingeniería con atribuciones profesionales en igualdad de condiciones y
en función de los méritos académicos. Pero también, en este último caso, los grandes damnificados son los Graduados en Tecnologías Industriales, ya que si finalmente no pueden
acceder al máster, ven truncadas la mayoría de sus expectativas, ya que como
hemos dicho antes, no se trata de una titulación finalista, sino solo de un
medio para; por lo que también nuevamente estaríamos ante otra injusticia,
generada por el único hecho de haber creado dicha titulación, que no era
necesaria.
No obstante, y por más resistencia que se pueda poner desde todos los
ámbitos, es evidente que al final acabará imponiéndose la razón, como así lo
demuestran los últimos acontecimientos.
Los graduados en ingeniería y los ingenieros técnicos somos y hemos
sido de facto los “ingenieros a secas” en Europa y en el resto del mundo, pero
ahora, además, lo somos sobre el papel, así que ha llegado el momento de
reivindicarnos como tales en nuestro país, y para ello serán muchas las
iniciativas que tendremos que llevar a cabo. Habrá que comenzar por algo que a
más de uno le puede resultar incómodo, hasta incluso descorazonador, como es la
evolución de nuestro nombre sin incluir el término “técnico”, ese que nos ha
acompañado durante tantos años y que de alguna forma ha definido nuestro perfil
profesional como un ingeniero más pragmático y cercano, capaz de interaccionar
de forma directa con la ejecución de los proyectos y sin complejos y con la
máxima preparación para responsabilizarse de los mismos.
Recuerdo una anécdota que me comentó un buen amigo y compañero de
Murcia, quien fue a visitar una industria. Al llegar, la secretaria avisó al
gerente de la misma indicándole que estaba allí el señor ingeniero, a lo que mi
amigo le espetó que no, que era ingeniero técnico. La secretaria, sintiendo que
había metido la pata, le indicó a su jefe que, además de ingeniero, también era
técnico, al tiempo que se disculpaba con mi amigo.
Este hecho ha sido una constante en la historia de la ingeniería
técnica industrial, y todo ello ha quedado reflejado en el servicio que hemos
realizado en la sociedad. Y es algo que no debe cambiar, pero la sociedad tiene
que evolucionar y nosotros tenemos que ser unos de los impulsores, así que al
igual que ocurrió en su día con la transición de perito a ingeniero técnico,
ahora es el momento del cambio de ingeniero técnico a ingeniero.
Ingeniero mecánico, ingeniero eléctrico, ingeniero electrónico,
ingeniero químico, ingeniero textil, etc. son los nombres de las profesiones de
ingeniero en Europa y en el resto del mundo y como tal tendremos que
denominarnos aquí, sin que ello signifique que tengamos que perder ni un ápice
de nuestras señas de identidad, aunque sí signifique una evolución social de la
ingeniería en su conjunto.
Esta transición hacia un único nivel en la profesión de Ingeniería, ha
de venir acompañada de una verdadera adecuación al EEES de las titulaciones de
Ingeniería y por supuesto de la evolución del ejercicio profesional hacia una
habilitación individual realizada por los Colegios Profesionales basada en las
capacidades, conocimientos y destrezas adquiridos a los largo de la vida, a
través de la experiencia y la formación continua, algo que desde nuestro
Consejo General y los Colegios, ya pusimos en marcha en 2013 con la
Acreditación Profesional DPC (Desarrollo Profesional Continuo.
www.acreditacioncogitidpc.es)
Pero es más, debemos tender hacia una organización profesional única
que aglutine todas las ramas de la Ingeniería, como ocurre en la mayoría de
países, y de esta forma además de conseguir ser más fuertes e influyentes, se
fijarían unos criterios uniformes de habilitación profesional que permitiesen
una competitividad sana entre los profesionales, y a su vez aumentasen la
calidad y garantía de los servicios que prestamos a la sociedad.
Es el momento del diálogo entre las profesiones, y es el momento
priorizar los intereses de la sociedad y los colegiados, frente a los
corporativismos sesgados y rancios que desgraciadamente se siguen imponiendo. Así
que desde aquí, apelo a la altura de miras y generosidad de todos los
dirigentes de las corporaciones profesionales de la Ingeniería, para comenzar a
trabajar en un proyecto de unión, que a buen seguro no estará exento de
dificultades, pero que tendremos que superarlas con ilusión y con la certeza que
el resultado nos hará mejorar a todos.
Y estas son las reflexiones que he querido compartir con todos
ustedes, desde la humildad y con el máximo respeto a opiniones diferentes, pero
a su vez, las hago desde la convicción, el espíritu constructivo y una óptica
liberal (que no libertina), que son las que guían mis actuaciones y propuestas,
con mayor o menor acierto.
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Graduados en Ingeniería,
Ingeniería,
Ley de Servicios y Colegios Profesionales
lunes, 27 de julio de 2015
El título académico puede no identificarte profesionalmente
Entrevista publicada en Universia (Julio 2015)
- ¿Qué son las atribuciones profesionales?
Las atribuciones profesionales son la capacidad legal para el ejercicio de una profesión regulada en España, es decir, la habilitación para ejercer una determinada profesión. Estas atribuciones profesionales pueden ser exclusivas para una profesión o bien pueden ser compartidas por varias profesiones.
En nuestro caso, la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial tiene unas atribuciones profesionales que tienen otorgadas por la Ley 12/86, donde se indican que tienen la capacidad legal para la redacción y firma de proyectos de construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, las direcciones de obra de los proyectos, la realización de mediciones, cálculos valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planes de labores y otros trabajos análogos, así como la dirección de toda clase de industrias o explotaciones, etc.
- ¿De dónde surge la polémica por la falta de atribuciones?
No hay ninguna polémica, sino más bien una confusión generalizada por la falta de información. Hoy en día pensamos que cualquiera que tenga un título de Graduado en Ingeniería, ya de por sí tiene la capacidad legal para realizar proyectos, direcciones de obra, informes, etc., y con la legislación actual nos encontramos que no es así. Pero esta cuestión que puedo entender que no sea muy conocida por los estudiantes, si que lo es por las Universidades, y sin embargo están optando por implantar titulaciones de Grado en Ingeniería especialistas y que además no otorgan atribuciones profesionales, sin dar la información precisa, por lo que muchos estudiantes cuando finalizan su titulación se dan cuenta de que no tienen la capacidad legal para redactar proyectos y otros, lo que les supone una enorme frustración.
De todas estas titulaciones de Grado en Ingeniería especialistas y sin atribuciones profesionales, hay algunas que sí que tienen realmente demanda en el mercado laboral como podría ser Diseño Industrial, Organización Industrial, que están más enfocadas al mundo de la empresa, pero el resto o bien requerirían de atribuciones profesionales para ejercer la profesión, o bien como es el caso del Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales, se trata de una titulación que se ha generado de forma artificial y que solo sirve como escalón para posteriormente realizar el Máster de Ingeniero Industrial, lo que incumple todos los principios del Sistema Universitario español, dado que los Grados deben estar orientados para el ejercicio de actividades de carácter profesional, y en este caso, al no tener ninguna demanda laboral, ni atribuciones profesionales, se ven obligados a realizar un Máster.
- ¿Qué organismo es el encargado de otorgar las atribuciones y en qué se basan para otorgarlas?
En España las atribuciones profesionales las otorgan los títulos académicos que reúnen una serie de requisitos, es decir, es el Gobierno el que fija las competencias mínimas que se han de adquirir para poder ejercer una profesión, y en nuestro caso, se trata de la Orden CIN 351/2009 que es la que indica los contenidos mínimos que ha de tener una titulación de Grado en Ingeniería para que de acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, sea cual sea su denominación.
Las Universidades han de adaptar sus planes de estudios a esa orden CIN, siendo la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad Académica y Acreditación (ANECA) la encargada de comprobar que efectivamente se cumplen los criterios fijados, y una vez aprobada la titulación cualquiera que esté en posesión de ese título podrá ser admitido en el correspondiente colegio profesional y ejercer la profesión regulada de que se trate.
Es obvio que los trámites y exigencias para acreditar una titulación que da acceso a profesión regulada son mucho mayores que las que no otorgan atribuciones profesionales, por lo que se puede entender que estén proliferando tantos títulos de Grado en Ingeniería de este tipo.
- Las atribuciones profesionales pueden ser exclusivas de una profesión o bien ser compartidas por varias profesiones
No obstante, esta es la situación actual sobre las atribuciones profesionales, lo que no significa que yo esté de acuerdo y que no piense que necesitan una modificación, sino más bien todo lo contrario.
En España, de forma casi inédita, y tal y como hemos dicho, las atribuciones profesionales las otorga un determinado título académico, y son similares durante toda tu vida profesional, es decir, tienes la misma capacidad legal de firma de proyectos con la carrera recién terminada que con 30 años de experiencia, lo cual es totalmente ilógico y contrario a una correcta evolución profesional, pero también lo es, el que no se exija un reciclaje permanente o una continuidad en el ejercicio profesional para poder seguir ejerciendo la profesión. ¿Alguien se dejaría operar por un cirujano que lleve 30 años sin ejercer?
En la mayoría de países son los equivalentes a los Colegios Profesionales lo que otorgan las atribuciones profesionales, no solo a través de la titulación académica, sino también conforme a la experiencia y formación continua de cada uno de los profesionales, de tal forma que las atribuciones van creciendo conforme mayores son tus competencias (conocimientos) profesionales, y además se exige un seguimiento continuo y recertificación para poder seguir ejerciendo, algo que nosotros hemos puesto en marcha con la Acreditación DPC Ingenieros, y que aunque en la actualidad no tiene efectos legales, sí que otorga un sello de calidad a aquellos profesionales que la poseen.
¿Un graduado sin atribuciones profesionales puede ejercer la profesión que ha estudiado?
Como he dicho antes, hay Grados sin atribuciones que sí que tienen demanda profesional y por lo tanto podrán ejercer una profesión, que aún sin estar regulada, es decir, que podría realizar cualquier otro profesional, presentarán un perfil idóneo para ocupar ese puesto de trabajo.
Otra cuestión bien diferente, es que, si esos títulos de Grado en Ingeniería les otorgasen atribuciones profesionales, además de poder optar a esos trabajos, también podrían ejercer la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y por tanto, podrían firmar proyectos, direcciones técnicas, etc..., que viene a significar otra salida profesional más.
Hoy en día en nuestra profesión, solo un 20% de los colegiados utilizan las atribuciones profesionales, pero como he dicho antes, es un recurso profesional que tienen todos ellos y que en más del 80% utilizan alguna vez en su vida. Lo que no es entendible, es que un Graduado en Ingeniería Energética o de la Energía sin atribuciones profesionales, sea contratado por una empresa de energías renovables, y le pidan, como es lógico, que firme un proyecto de instalación fotovoltaica, y que sea entonces cuando se dé cuenta de que no los puede firmar, y por tanto, en su empresa tengan que contratar a un Graduado en Ingeniería Eléctrica o similar, con atribuciones profesionales para que los pueda realizar. Este hecho los coloca en una situación de desventaja respecto a otros titulados y en muchos casos verán frustradas sus expectativas profesionales, lo que tiene que servir de profunda reflexión a las Universidades que imparten estas titulaciones.
- ¿Todas las carreras tienen atribuciones profesionales?
No, solo las que dan acceso a profesiones reguladas por Ley, y por tanto han de reunir unos contenidos mínimos que son fijados previamente.
- ¿Por qué títulos con la misma mención no tienen atribuciones en todas las universidades?
La reforma de Bolonia supuso entre otros la eliminación del catálogo de títulos, de tal forma que cada universidad puede poner el nombre que quiera a su titulación, y de aquí es de donde surge todo el problema, ya que con anterioridad la titulación se correspondía de forma directa con la profesión a la que daba acceso, pero en la actualidad titulación y profesión son diferentes, lo que produce una enorme confusión tanto en la sociedad como en los empleadores.
Como he dicho antes, hoy en día a cualquier título se le pone el nombre de Ingeniero, y parece que ya se identifica con la profesión, lo cual es totalmente erróneo, pero además con títulos de igual denominación se pueden estudiar planes de estudio muy diferentes, hasta tal punto que unos dan acceso a la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, otros no dan acceso a profesión regulada alguna, y otros a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, y esto sencillamente es un disparate.
Pero la conclusión que se debe extraer del actual sistema, es que el título académico no te identifica profesionalmente, y lo que realmente debe saber el empleador o tu cliente, es lo que tú sabes hacer, para lo cual y conforme se ha comentado anteriormente, será necesario el reconocimiento del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
- ¿Qué recomendación haría a los estudiantes que empiecen este año la universidad?
En este sentido lo tengo muy claro, y siempre recomendaría a los estudiantes elegir un Grado en Ingeniería generalista que otorgue las máximas perspectivas profesionales, y que otorgue atribuciones profesionales, y a partir de aquí y en función de sus expectativas laborales o inquietudes académicas, que realice los máster o cursos de especialización que entienda precisos, porque de esta forma siempre tendrá una base que le dará una mayor flexibilidad a la hora de cambiar de sector profesional.
Cuando un alumno se especializa en el Grado, se está cerrando numerosas puertas profesionales de cara al futuro, y siempre estará condenado a trabajar en un sector determinado sean cuales sean las circunstancias de este, o las suyas propias, y sin duda alguna, supondrán un freno importante para el reciclaje hacia otros sectores, o su propia evolución profesional.
Las atribuciones profesionales siempre serán un recurso más que proporcionará mayor empleabilidad y mayores expectativas de autoempleo a cualquier profesional, por lo que aunque requieran un mayor esfuerzo el estudiar titulaciones que las otorgan, al final tendrán su recompensa.
Las atribuciones profesionales son la capacidad legal para el ejercicio de una profesión regulada en España, es decir, la habilitación para ejercer una determinada profesión. Estas atribuciones profesionales pueden ser exclusivas para una profesión o bien pueden ser compartidas por varias profesiones.
En nuestro caso, la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial tiene unas atribuciones profesionales que tienen otorgadas por la Ley 12/86, donde se indican que tienen la capacidad legal para la redacción y firma de proyectos de construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, las direcciones de obra de los proyectos, la realización de mediciones, cálculos valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planes de labores y otros trabajos análogos, así como la dirección de toda clase de industrias o explotaciones, etc.
- ¿De dónde surge la polémica por la falta de atribuciones?
No hay ninguna polémica, sino más bien una confusión generalizada por la falta de información. Hoy en día pensamos que cualquiera que tenga un título de Graduado en Ingeniería, ya de por sí tiene la capacidad legal para realizar proyectos, direcciones de obra, informes, etc., y con la legislación actual nos encontramos que no es así. Pero esta cuestión que puedo entender que no sea muy conocida por los estudiantes, si que lo es por las Universidades, y sin embargo están optando por implantar titulaciones de Grado en Ingeniería especialistas y que además no otorgan atribuciones profesionales, sin dar la información precisa, por lo que muchos estudiantes cuando finalizan su titulación se dan cuenta de que no tienen la capacidad legal para redactar proyectos y otros, lo que les supone una enorme frustración.
De todas estas titulaciones de Grado en Ingeniería especialistas y sin atribuciones profesionales, hay algunas que sí que tienen realmente demanda en el mercado laboral como podría ser Diseño Industrial, Organización Industrial, que están más enfocadas al mundo de la empresa, pero el resto o bien requerirían de atribuciones profesionales para ejercer la profesión, o bien como es el caso del Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales, se trata de una titulación que se ha generado de forma artificial y que solo sirve como escalón para posteriormente realizar el Máster de Ingeniero Industrial, lo que incumple todos los principios del Sistema Universitario español, dado que los Grados deben estar orientados para el ejercicio de actividades de carácter profesional, y en este caso, al no tener ninguna demanda laboral, ni atribuciones profesionales, se ven obligados a realizar un Máster.
- ¿Qué organismo es el encargado de otorgar las atribuciones y en qué se basan para otorgarlas?
En España las atribuciones profesionales las otorgan los títulos académicos que reúnen una serie de requisitos, es decir, es el Gobierno el que fija las competencias mínimas que se han de adquirir para poder ejercer una profesión, y en nuestro caso, se trata de la Orden CIN 351/2009 que es la que indica los contenidos mínimos que ha de tener una titulación de Grado en Ingeniería para que de acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, sea cual sea su denominación.
Las Universidades han de adaptar sus planes de estudios a esa orden CIN, siendo la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad Académica y Acreditación (ANECA) la encargada de comprobar que efectivamente se cumplen los criterios fijados, y una vez aprobada la titulación cualquiera que esté en posesión de ese título podrá ser admitido en el correspondiente colegio profesional y ejercer la profesión regulada de que se trate.
Es obvio que los trámites y exigencias para acreditar una titulación que da acceso a profesión regulada son mucho mayores que las que no otorgan atribuciones profesionales, por lo que se puede entender que estén proliferando tantos títulos de Grado en Ingeniería de este tipo.
- Las atribuciones profesionales pueden ser exclusivas de una profesión o bien ser compartidas por varias profesiones
No obstante, esta es la situación actual sobre las atribuciones profesionales, lo que no significa que yo esté de acuerdo y que no piense que necesitan una modificación, sino más bien todo lo contrario.
En España, de forma casi inédita, y tal y como hemos dicho, las atribuciones profesionales las otorga un determinado título académico, y son similares durante toda tu vida profesional, es decir, tienes la misma capacidad legal de firma de proyectos con la carrera recién terminada que con 30 años de experiencia, lo cual es totalmente ilógico y contrario a una correcta evolución profesional, pero también lo es, el que no se exija un reciclaje permanente o una continuidad en el ejercicio profesional para poder seguir ejerciendo la profesión. ¿Alguien se dejaría operar por un cirujano que lleve 30 años sin ejercer?
En la mayoría de países son los equivalentes a los Colegios Profesionales lo que otorgan las atribuciones profesionales, no solo a través de la titulación académica, sino también conforme a la experiencia y formación continua de cada uno de los profesionales, de tal forma que las atribuciones van creciendo conforme mayores son tus competencias (conocimientos) profesionales, y además se exige un seguimiento continuo y recertificación para poder seguir ejerciendo, algo que nosotros hemos puesto en marcha con la Acreditación DPC Ingenieros, y que aunque en la actualidad no tiene efectos legales, sí que otorga un sello de calidad a aquellos profesionales que la poseen.
¿Un graduado sin atribuciones profesionales puede ejercer la profesión que ha estudiado?
Como he dicho antes, hay Grados sin atribuciones que sí que tienen demanda profesional y por lo tanto podrán ejercer una profesión, que aún sin estar regulada, es decir, que podría realizar cualquier otro profesional, presentarán un perfil idóneo para ocupar ese puesto de trabajo.
Otra cuestión bien diferente, es que, si esos títulos de Grado en Ingeniería les otorgasen atribuciones profesionales, además de poder optar a esos trabajos, también podrían ejercer la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y por tanto, podrían firmar proyectos, direcciones técnicas, etc..., que viene a significar otra salida profesional más.
Hoy en día en nuestra profesión, solo un 20% de los colegiados utilizan las atribuciones profesionales, pero como he dicho antes, es un recurso profesional que tienen todos ellos y que en más del 80% utilizan alguna vez en su vida. Lo que no es entendible, es que un Graduado en Ingeniería Energética o de la Energía sin atribuciones profesionales, sea contratado por una empresa de energías renovables, y le pidan, como es lógico, que firme un proyecto de instalación fotovoltaica, y que sea entonces cuando se dé cuenta de que no los puede firmar, y por tanto, en su empresa tengan que contratar a un Graduado en Ingeniería Eléctrica o similar, con atribuciones profesionales para que los pueda realizar. Este hecho los coloca en una situación de desventaja respecto a otros titulados y en muchos casos verán frustradas sus expectativas profesionales, lo que tiene que servir de profunda reflexión a las Universidades que imparten estas titulaciones.
- ¿Todas las carreras tienen atribuciones profesionales?
No, solo las que dan acceso a profesiones reguladas por Ley, y por tanto han de reunir unos contenidos mínimos que son fijados previamente.
- ¿Por qué títulos con la misma mención no tienen atribuciones en todas las universidades?
La reforma de Bolonia supuso entre otros la eliminación del catálogo de títulos, de tal forma que cada universidad puede poner el nombre que quiera a su titulación, y de aquí es de donde surge todo el problema, ya que con anterioridad la titulación se correspondía de forma directa con la profesión a la que daba acceso, pero en la actualidad titulación y profesión son diferentes, lo que produce una enorme confusión tanto en la sociedad como en los empleadores.
Como he dicho antes, hoy en día a cualquier título se le pone el nombre de Ingeniero, y parece que ya se identifica con la profesión, lo cual es totalmente erróneo, pero además con títulos de igual denominación se pueden estudiar planes de estudio muy diferentes, hasta tal punto que unos dan acceso a la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, otros no dan acceso a profesión regulada alguna, y otros a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, y esto sencillamente es un disparate.
Pero la conclusión que se debe extraer del actual sistema, es que el título académico no te identifica profesionalmente, y lo que realmente debe saber el empleador o tu cliente, es lo que tú sabes hacer, para lo cual y conforme se ha comentado anteriormente, será necesario el reconocimiento del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
- ¿Qué recomendación haría a los estudiantes que empiecen este año la universidad?
En este sentido lo tengo muy claro, y siempre recomendaría a los estudiantes elegir un Grado en Ingeniería generalista que otorgue las máximas perspectivas profesionales, y que otorgue atribuciones profesionales, y a partir de aquí y en función de sus expectativas laborales o inquietudes académicas, que realice los máster o cursos de especialización que entienda precisos, porque de esta forma siempre tendrá una base que le dará una mayor flexibilidad a la hora de cambiar de sector profesional.
Cuando un alumno se especializa en el Grado, se está cerrando numerosas puertas profesionales de cara al futuro, y siempre estará condenado a trabajar en un sector determinado sean cuales sean las circunstancias de este, o las suyas propias, y sin duda alguna, supondrán un freno importante para el reciclaje hacia otros sectores, o su propia evolución profesional.
Las atribuciones profesionales siempre serán un recurso más que proporcionará mayor empleabilidad y mayores expectativas de autoempleo a cualquier profesional, por lo que aunque requieran un mayor esfuerzo el estudiar titulaciones que las otorgan, al final tendrán su recompensa.
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